Sala de Prensa

27 julio, 2020

Este artículo fue publicado por Economist & Jurist.

Se atribuye a Alexander Graham Bell la frase que, en mi opinión, resume la oportunidad que representa la posibilidad de celebrar juicios telemáticos y la digitalización de la Justicia: “Cuando una puerta se cierra, otra se abre; pero muchas veces miramos por tanto tiempo y con tanto pesar a la puerta cerrada, que no vemos la puerta que se nos ha abierto.”

Si bien el Art. 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya preveía, desde su reforma de operada por la LO 19/2003, de 24 de octubre, la posibilidad de realización telemática de actuaciones procesales: declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas… la práctica real evidenciaba que este tipo de actuaciones telemáticas no se estaban prodigando cuando existía tecnología abundante que permitía su realización.

La Pandemia de la COVID-19 ha golpeado nuestra realidad de forma tan intensa que todos somos conscientes de que nada será exactamente igual. Consecuencia de todo ello, en España, el RDL 16/2020, de 28 de abril estableció que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones judiciales durante el estado de alarma y los tres meses posteriores siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

Salvando los talones de Aquiles, dudas y sombras que la celebración de vistas telemáticas indudablemente tiene, y que no en todos los órdenes judiciales y actuaciones tendrá la misma utilidad ni garantías, el objetivo de este artículo es proactivo, en el sentido de que lo que nos interesa es conocer qué debemos hacer para estar mejor preparados para la celebración de cualquier vista telemática.

1.- Conocimiento profundo de las guías del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes. No se presenta como un texto definitivo, sino como un avance provisional para dar respuesta a las necesidades más inmediatas que se prevé que se van a plantear.

Esta guía distingue entre las actuaciones judiciales internas (referidas a la actividad de los tribunales en las que no participan ni ciudadanos ni operadores jurídicos, p.ej las deliberaciones de los tribunales)  de las externas (referidas a la actividad de los tribunales en las que participan ciudadanos y/o operadores jurídicos).

Respecto a las actuaciones externas hay que resaltar que los Jueces y Tribunales procurarán que quede preservada su confidencialidad, así como salvaguardadas las garantías de defensa, intangibilidad de los medios de prueba y publicidad.

Asimismo, aborda cuestiones fundamentales como son el lugar y la forma en la que pueden celebrarse estas actuaciones telemáticas.

Pese a la provisionalidad de la Guía, solo una buena comprensión de la misma nos permitirá estar en la mejor disposición para celebrar vistas de forma telemática.

Sigue leyendo el artículo completo. 

SOCIOS RELACIONADOS

Salvador Silvestre