Sala de Prensa

12 julio, 2016

«Parecidos razonables: Kukuxumusu, ¿plagio o transformación?», artículo de Ilia Blanco, abogada de ECIJA, para Crea Cultura Blog.

Varios medios se han hecho eco de los recientes acontecimientos en relación con la disputa entre la célebre marca KUKUXUMUSU y Mikel Urmeneta, antiguo dibujante de esa empresa y actual fundador de Katuki Saguyaki.

En efecto, la empresa ha interpuesto una demanda de infracción de derechos de propiedad intelectual contra Urmeneta y varios de sus compañeros por considerar que se han apropiado indebidamente de lo que se denomina “Universo Kukuxumusu” para explotarlo bajo su nueva marca. En el contexto de este procedimiento, los demandantes solicitaron la adopción de medidas cautelares para instar el cese inmediato de la explotación de estos dibujos por parte de Kazuki Saguyaki.

Así, el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Pamplona acordó el pasado 28 de junio la estimación de las medidas cautelares y, con ello, ordenó la retención cautelar de todas las camisetas y demás productos que llevaran incorporado algún elemento del Universo Kukuxumusu y se estuvieran vendiendo a través de los canales de Kazuki Saguyaki.

Es muy importante destacar que el conflicto no versa sobre la titularidad del Universo Kukuxumusu. Esto es, no se está discutiendo sobre quién es el dueño de los diseños que la popular marca viene explotando en el mercado desde los 90 porque este extremo está claro. Todos los dibujantes firmaron, respecto de sus creaciones para el Universo Kukuxumusu, el correspondiente contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual, cediendo por tanto en favor de la empresa Kukuxumuxu Ideas S.L., todos sus derechos con la extensión máxima que permite la ley y en exclusiva.

Por lo tanto, no se cuestiona la titularidad de los diseños que Urmeneta realizó durante su relación con Kukuxumusu sino la excesiva similitud que estos guardan con sus nuevos dibujos Katuki Saguyaki.

Cuando los autores cedieron sus derechos de propiedad intelectual a Kukuxumusu, le otorgaron facultades exclusivas para ejercer los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre los elementos del Universo Kukuxumusu. Por tanto, renunciaron a cualquier derecho de explotación sobre estas obras, manteniendo únicamente su autoría a efectos morales, circunstancia que han admitido en el seno del procedimiento judicial.

Los artistas no cuestionan, por tanto, la validez de estas cesiones y no reivindican ningún derecho sobre el Universo Kukuxumusu, lo que defienden es que los nuevos dibujos no tienen nada que ver con Kukuxumusu sino que son fruto de nuevas creaciones que, si bien parecidas, responden a un estilo propio de un autor y no a un autoplagio. Esto es, la verdadera cuestión versa sobre si el parecido entre los diseños Kukuxumusu y los de Katuki Saguyaki es suficiente como para entender que estos últimos no son sino una obra derivada de aquéllos, lo que significaría que los autores han vulnerado los derechos de propiedad intelectual de la empresa Kukuxumusu, en especial el de transformación.

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