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14 mayo, 2021

Confilegal recoge la opinión de Patricia Liñán, socia de ECIJA

La existencia de este cartel de empresas consultoras fue descubierto por la Autoridad Vasca de Competencia entre el 11 y el 12 de enero de 2017, cuando sus hombres realizaron varias inspecciones sobre dichas compañías. Los datos indicaban que habían estado realizando un reparto de los contratos de servicios de consultoría licitados por la Administración autonómica del País Vasco y también a nivel nacional.

Patricia Liñán, socia responsable de derecho de la Competencia de ECIJA, explica que “las multas a las consultoras en este caso están en línea con las impuestas en casos de carteles similares”.

“Me parece más relevante la prohibición de contratar, que impediría a la mayoría de las consultoras sancionadas (y son muchas) participar en licitaciones públicas durante un periodo de tiempo aún por concretar (por la Junta Consultiva de Contratación Pública)”.

A su juicio, “es evidente que esta prohibición, para las consultoras cuyo objeto social consista solo o fundamentalmente en prestar servicios al sector público (parece que aquí hay alguna), puede equivaler a una sentencia de muerte”.

Esta jurista recuerda que “la prohibición de contratar de la Ley de Contratos del Sector Público, en vigor desde octubre de 2015, ya se había aplicado en casos anteriores. La novedad es que una de las empresas ha escapado por tener un programa de cumplimiento normativo y haber reconocido la participación en la infracción”.

En su opinión, “las sanciones impuestas a varios de los directivos también son destacables. Algunas de las multas llegan a los 55.000 euros, cerca del límite máximo de 60.000 euros previsto en la ley”.

“Esto va en línea con el convencimiento de las Autoridades de competencia de que las sanciones a personas físicas pueden ser más disuasorias que la que se impone a las empresas. De hecho, el pasado verano se abrió una consulta pública sobre un borrador de Anteproyecto de la Ley de Defensa de la Competencia que proponía subir el límite máximo hasta los 400.000 euros”.

En cuanto a la publicidad de los directivos “pillados” en este cártel, Liñán señala que “el Tribunal Supremo ha refrendado la práctica de la CNMC de publicar los datos de los directivos sancionados al entender que las conductas se desarrollan en el ámbito profesional y no afectan, por tanto, al honor e intimidad de aquellos que apareen en las resoluciones sancionadoras”.

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Patricia Liñán Hernández