Sala de Prensa

22 mayo, 2018

«¿Se puede combatir el impacto reputacional de las “fake news”?», tribuna de Javier López, socio de ECIJA, para La Razón.

Las noticias falsas, las medias verdades y las manipulaciones han existido siempre. Entonces, ¿por qué tienen tanto impacto las llamadas “fake news”? Básicamente, por tres razones: La primera, por el efecto viral que tienen las redes sociales y los sistemas de mensajería, que hace que su difusión sea fulminante e incontrolable; la segunda, la simplicidad con la que se transmite la información, muchas veces a través de “memes” y/o imágenes aderezados con humor; y la tercera, la fe, en ocasiones ciega, de los usuarios en todo aquello que les llega por esta vía, como una suerte de contrapartida a la desconfianza con que se acercan a la información proporcionada por las fuentes convencionales.

Esta información viral y a tiempo real puede afectar de forma determinante a la imagen de gobiernos y gobernantes, así como de personas y empresas que tengan exposición pública, pudiendo verse gravemente afectada su reputación en el supuesto de que sean víctimas de estas “fake news”. La importancia de este fenómeno es tal que, en especial, a raíz del escándalo de Cambrige Analytica, Facebook ha adoptado medidas severas para combatir las “fake news”, entre ellas, establecer (a través de la compañía Competence Call Center) instalaciones en Alemania y otros países para detectarlas y luchar contra ellas, a las que se van a añadir quinientas personas en ocho plantas de la famosa Torre Glòries (antigua Torre Agbar) de Barcelona, según se ha anunciado recientemente.

Pero, ¿qué puede hacerse para combatir los efectos negativos reputacionales sufridos por la víctima de “fake news? La primera medida que conviene adoptar es la de la detección. Como en toda enfermedad, su localización temprana facilita la sanación, que, por contra, se complica a medida que la infección se extiende sin control. Para localizar “fake news” es convenientemente efectivo el servicio de Vigilancia de Marca (“Legal Online Reputation Management”), que monitoriza internet y las redes sociales mediante un potente software de rastreo, capaz de localizar noticias y comentarios sobre una empresa o una persona.

Una vez revisadas las entradas, y delimitadas las que sean “fake news”, se hacen requerimientos a las páginas web donde se encuentren ubicadas, para que procedan a la eliminación y/o rectificación de la información falsa. En caso de que se trate de comentarios insertados en foros o blogs, los titulares del sitio web donde estén alojados serán los responsables de ellos, salvo que tengan una posición pasiva sobre sus contenidos –esto es, no participando en su creación, selección, ni accesibilidad– y que no tengan conocimiento efectivo de su ilicitud, lo que no podrá invocarse en el supuesto de que exista una resolución ordenando la retirada de los contenidos o que dicha ilicitud sea patente.

Pero hay veces en las que esto no es suficiente, porque los requerimientos no son atendidos por los destinatarios, lo que obligaría a iniciar un procedimiento judicial. De esta forma, en el caso de que las “fake news” incluyan contenidos falsos, humillantes, insultantes o que atenten injustificadamente contra la reputación de la víctima, haciéndola desmerecer ante la opinión ajena, se produciría una vulneración de su derecho al Honor, que es un derecho Fundamental protegido por el artículo 18 de la Constitución (extensivo también a las personas jurídicas, según tiene establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo).

Aunque hay quien defiende la legitimidad para hacer “fake news” en base a la Libertad de Expresión (también protegida constitucionalmente en el artículo 20 de la Carta Magna), lo cierto es que el concepto aplicable para resolver este debate no sería el de la Libertad de Expresión, sino el del derecho a la Información, esto es, el derecho a informar y ser informado (incluido también en dicho precepto de la Constitución). Y, dado que el ejercicio del derecho a la Información requiere que la información proporcionada sea veraz y tenga interés informativo; y que se parte de la premisa de que se trata de falsedades; pesaría más la protección del derecho al Honor del agraviado.

De esta forma, el afectado gozaría de legitimación para iniciar un procedimiento judicial ante los Tribunales civiles (concretamente, ante el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad del domicilio de la víctima) y podría solicitar que se declare que se ha producido la intromisión en su derecho al Honor al haberse difundido información falsa, que la sentencia que se dicte tenga la difusión necesaria para contrarrestar el efecto reputacional generado (mediante la publicación en periódicos, en la página web donde estén alojadas las “fakes news”, en las cuentas de redes sociales donde se hayan difundido, etc.), así como que se estime la reclamación de la indemnización económica que corresponda según el daño causado.

En el supuesto de que se considere que las “fakes news” difundidas lesionan la dignidad de la víctima, menoscaban su fama o atentan contra su propia estimación de forma especialmente grave (delito de injurias) o atribuyan a la víctima la comisión de un delito, a pesar de tener conocimiento de su falsedad (delito de calumnias); los hechos pasarían de tener el tratamiento de infracción civil, para pasar a ser calificados como delitos, para cuyo enjuiciamiento resultarían competentes los Tribunales penales, pudiendo llegar a sancionarse con penas de prisión de hasta dos años.

Por tanto, existen soluciones técnicas y legales para combatir los efectos perniciosos de las “fake news” y, como contrapartida, los acusados de fabricarlas no quedarían indefensos en el caso de que, en realidad, no sean tales, al soportarse en un hecho real, pues quedarían exentos de responsabilidad probando la verdad de lo afirmado mediante la llamada “Exceptio veritatis”.

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Javier López