Sala de Prensa

3 diciembre, 2019

Artículo publicado en la revista Byte.

El tráfico de drogas es uno de los negocios ilegales más lucrativos que ha habido en la historia. Según los informes de la Oficina de Drogas y Crimen de las Naciones Unidas, se calcula que el narcotráfico mueve 650.000 millones de dólares al año a nivel mundial. Hasta ahora la fabricación de las estupefacientes (o, al menos, el cultivo de las plantas necesarias para su confección), su transporte y distribución habían de realizarse de forma clandestina. Pero puede

Según los cálculos de la Comisión Europea, el mercado de las impresoras multidimensionales (3D y 4D) alcanzará los 9.640 millones de euros en 2021. Por ello no es de extrañar que hace tiempo que la medicina ha encontrado diversas aplicaciones a las impresoras 3D (prótesis, férulas e, incluso, órganos), aunque es más reciente su uso para la fabricación de fármacos personalizados, como método para tratamientos individualizados, evitar la administración de dosis erróneas y para contribuir a erradicar la falsificación de medicamentos.

El pionero de la aplicación de esta técnica a la fabricación de medicamentos es el químico Leroy Cronin, de la Universidad de Glasgow (Escocia), que en 2012 desarrolló impresoras 3D capaces de producir medicamentos como el Ibuprofeno, mediante el uso de reactivos simples a modo de tintas, a partir de las que se forman moléculas más complejas mediante un dispensador robótico y un software que impide que se usen sustancias inadecuadas, para garantizar la calidad del medicamento.

Esto plantea la cuestión de cuáles serían las consecuencias legales si esta técnica es usada para fabricar sustancias ilegales. Respecto a la responsabilidad civil por daños generados a terceros por el consumo que puedan hacer de drogas fabricadas con impresoras 3D, habría que acudir a las normas generales y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, que establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En el caso de que el autor fuera un menor de edad, los padres serán responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda (artículo 1903 del Código Civil).

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Javier López