Sala de Prensa

24 octubre, 2018

«La “tasa Google”, una solución a corto plazo», artículo de Iván Moya, abogado de ECIJA, para Proa Comunicación.

El pasado 21 de marzo de 2018, la Comisión Europea presentó un paquete de medidas relativas a la fiscalidad de la economía digital, entre las que se encontraba una propuesta de Directiva mediante la que se introducía un impuesto que gravaba la prestación de determinados servicios digitales (la conocida como “tasa Google”). En línea con la propuesta de Directiva comunitaria, el Consejo de Ministros informó el pasado viernes 19 de octubre de 2018 sobre el anteproyecto de Ley por el que se crea el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. De esta manera, España sería el primer país de la Unión Europea en adaptarse a la propuesta de la Comisión.

A grandes rasgos, este nuevo impuesto indirecto tendría por objetivo gravar a un tipo del 3% el volumen de negocios generado -esto es, los ingresos brutos- mediante la prestación de servicios consistentes en: (i) la venta de espacio publicitario digital; (ii) poner a disposición de los usuarios plataformas digitales en las que se les permita interactuar entre ellos y que faciliten la prestación de servicios y entrega de bienes, y (iii) la transmisión de datos generados a partir de la actividad desarrollada por los usuarios.

No obstante lo anterior, únicamente quedarían sujetas al impuesto las entidades que obtengan, con carácter anual, ingresos globales superiores a 750 millones de euros, e ingresos provenientes de servicios sujetos al impuesto que superen los 3 millones de euros en España.

Con esta medida se pretende someter a imposición aquellos servicios digitales en los que hay una contribución de los usuarios. No obstante, tal y como viene señalando la OCDE, puede generar riesgos y repercusiones negativas en la inversión, la innovación y el crecimiento.

En todo caso, debido a que el impuesto se aplica donde están establecidos los usuarios, no parece solucionarse con esta medida temporal el actual problema a abordar: gravar los beneficios en la jurisdicción en la que se haya creado el valor.

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