Sala de Prensa

29 junio, 2020

El País recoge la opinión de Javier Bustillo, socio de ECIJA.

Arenas movedizas o campo de minas. Cualquiera de los dos símiles sirve para describir lo que el proceso de aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 está suponiendo para las empresas en España. Y lo peor es que ni siquiera con su depósito en el Registro Mercantil las organizaciones podrán respirar tranquilas. La normativa societaria prevista en los decretos-ley del estado de alarma tiene tantas lagunas y remiendos, aseguran los expertos, que los balances son carne de impugnación. Especialmente, en compañías conflictivas, o con socios o accionistas díscolos.

“Hay mucha inseguridad jurídica”, describe Javier Bustillo, socio de Ecija. La razón es que la regulación especial relativa a las cuentas anuales, aprobada inicialmente en el decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, ha sufrido hasta tres modificaciones sustanciales en apenas dos meses y medio. Su artículo 40 fue revisado en la norma dictada el 31 de marzo; después, en la del 26 de mayo; y, finalmente, hace solo dos semanas, en el decreto-ley del 9 de junio. De este modo, quien hubiera iniciado el proceso contable antes o durante el estado de alarma, ha tenido que ir adaptándose sobre la marcha a las novedades, con todo lo que ello implica.

A pesar de las reformas, que pretendían subsanar defectos en la redacción inicial de la norma, siguen existiendo “vacíos” que obligan a las empresas a tomar decisiones sin una base legal clara, explica Bustillo. Nadie pisa sobre seguro y ello es munición contra de los consejos de administración. “Es el momento propicio para esos socios díscolos que año tras año se dedican a impugnarlo todo”, advierte el letrado. Así, incluso en las compañías extremadamente cuidadosas, es imposible garantizar que un juzgado no acabará encontrando alguna objeción al proceso de aprobación.

La patata caliente de los dividendos

La normativa especial de los ERTE y de los créditos ICO incorpora la prohibición a las empresas beneficiarias del reparto de dividendos. Sin embargo, Lara Jiménez, letrada de Cazorla Abogados, asevera que, con la redacción dada a los textos legales, no queda claro si se refiere a la entrega este año de lo generado durante el ejercicio anterior, o si, por el contrario, lo que resulte fruto del resultado de 2020 y que se repartiría el año que viene. Javier Bustillo, socio de Ecija, va más allá y se pregunta qué pasa con las empresas que hubieran distribuido dividendos antes del estado de alarma: “¿Tendrán que recuperarlos aunque no haya habido mala fe ni un incumplimiento voluntario de la legislación?”. Las dudas acechan a las empresas.

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