Confilegal recoge la opinión de Fernando Vizcaino, socio de Laboral de ECIJA.
El pasado 29 de diciembre, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaba una sentencia en unificación de doctrina (nº 1137/2020), rectificando el criterio hasta ahora mantenido por este Alto Tribunal. Con este fallo judicial se considera que, en el caso de empresas dedicadas a prestar servicios a terceros, no es posible justificar la causa temporal por obra en los trabajadores de la contrata.
Fernando Vizcaíno de Sas, socio de Laboral de ECIJA, señala que «lo primero que hay que dejar claro es el alcance de la sentencia y qué es lo que dice realmente ya que, no coincide exactamente con los titulares de su divulgación pública”.
A su juicio, “es cierto que el Tribunal Supremo cambia su doctrina, pero lo hace para ajustar la interpretación de la duración de los contratos por obra al espíritu de la reforma del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores producida en 2.000”.
Para este experto, desde ese año los contratos por obra, vinculados a una contrata o no, no podían tener una duración superior al periodo que la norma acota diciendo:
“Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa…”.
Vizcaíno de Sas cree que “el problema estaba en que, los contratos vigentes y anteriores a la reforma (como es el caso del supuesto que estudia la sentencia de la Excma. María Lourdes Arastey) no se vieron afectados por este cambio ni por la limitación temporal que imponía y, por lo tanto, podían alargar su vigencia más allá de esos tres/cuatro años si continuaba la contrata”.
Desde su punto de vista “lo que hace ahora el Tribunal Supremo es recordar que, de siempre, se han considerado indefinidos los contratos que se entiendan en fraude de ley y que, en el caso de la sentencia, así hay que considerar a un contrato que se ha extendido por más de diez años y que no atendía a la necesidad de trabajo temporal de la empresa principal, sino que constituía la actividad sustantiva propia de dicha empresa”. (“…actividad ordinaria, regular y básica de la empresa..”), lo que, también de siempre, se había declarado un fraude por la jurisprudencia ya que significa la “…desnaturalización de la causa (temporal) que la justifica…”.
Sobre la innovación de la sentencia, este jurista indica que “por ese camino de recordar la doctrina tradicional, la sentencia se plantea y aquí es donde resulta innovadora, si unir a una contrata de manera automática la duración de una obra responde a la Directiva 99/70, del Consejo Europeo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada “. Vizcaíno de Sas señala que “y llega a la conclusión de que no en los casos en los que se trata de: “…que la voluntad empresarial es la de encargar una parte de su actividad ordinaria a una empresa contratista, lo que acaba posibilitando que ésta pueda recurrir a la contratación temporal…”.
“De nuevo, pues, vuelve a la figura del fraude por tratarse la actividad ordinaria de la empresa principal”, advierte. Este jurista considera que “el panorama se va a aclarar en el sentido de que las empresas principales han de tener muy claro que solo pueden subcontratar lo que no sea su actividad esencial empresa (“…actividad ordinaria, regular y básica de la empresa”) y que la empresa subcontratista deberá justificar en su caso que está cubriendo una necesidad realmente temporal y no indefinida de la empresa principal”. En su opinión, “la sentencia, sin embargo, no debe suponer un cambio radical en las relaciones empresa principal-subcontratista ya que las mismas están perfectamente definidas en nuestras leyes y esta resolución solamente hace un compendio de la doctrina que sobre los contratos temporales, su naturaleza temporal y las figuras del fraude de ley, ha venido recogiendo con reiteración el Tribunal Supremo”. Para este experto en derecho laboral “tampoco, pese al “gatillo fácil” del Gobierno para legislar todo lo que suene a cambio de la normativa laboral tendente a buscar una política progresista en lo social, será necesario cambiar ninguna ley de nuestro ordenamiento por esta sentencia”. Fernando Vizcaíno de Sas cree que “lo que habrá que hacer es estudiar cada caso y decidir, de manera acorde a la jurisprudencia, si un contrato por obra es realmente temporal o encubre un abuso de derecho”.