Sala de Prensa

9 diciembre, 2020

Confilegal recoge la opinión de Alonso Hurtado, socio de ECIJA.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha detectado respuestas a inversores, tanto por correo electrónico como en formato papel, en las que firmas no autorizadas utilizan falsamente la identidad e imagen del organismo. También el uso de contratos que incluyen el logo de la CNMV en los que las empresas fraudulentas solicitan la firma del inversor.

Desde este regulador se aconseja verificar la procedencia de las respuestas y, ante cualquier sospecha, realizar una consulta al departamento de Inversores de la CNMV.

El organismo ha llevado a cabo diversas actuaciones, entre ellas alertar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La CNMV emprenderá las acciones legales a su alcance para impedir y limitar estas prácticas.

Sector financiero castigado por los fraudes

Por su parte, Alonso Hurtado, socio de ECIJA, considera que “el sector financiero y especialmente el de la inversión financiera, es con seguridad uno de los sectores en los que existen mayores riesgos de ser víctima de fraudes”.

A su juicio, “los fraudes más habituales suelen estar asociados a la creación de los denominados como chiringuitos financieros, siendo éstas entidades y personas que no están autorizadas para actuar en los mercados de valores, prestar servicios de inversión previstos en la normativa, ya sean relativos a la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes, gestión de carteras o asesoramiento en materia de inversión, o en su caso realizar la actividad reservada a las instituciones de inversión colectiva (IIC)”.

Hurtado revela que “únicamente las empresas registradas ante la CNMV han obtenido autorización tras acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos (capital suficiente, organización y medios adecuados, etc.), siendo, tanto previamente como posteriormente, supervisadas de forma periódica por la CNMV”.

De hecho, el caso concreto que se referencia a acciones de suplantar a la propia CNMV, “se refiere a este tipo de entidades, que en el proceso de lograr generar la apariencia de legalidad y la confianza adecuada para lograr que los inversores confíen en sus servicios, llevan a cabo el uso de la imagen y el buen nombre de la CNMV de forma completamente ilegal”.

Este experto recuerda que la propia CNMV “ha hecho pública una guía con recomendaciones para identificar de forma preventiva este tipo de casos, así como con indicaciones relativas a cómo actuar para prevenir este tipo fraudes”.

Hurtado cree que a nivel preventivo “la principal acción debería centrarse en la comunicación y difusión por parte de los reguladores, pero también por parte de las entidades que sí se encuentran debidamente reguladas, en relación con cuáles son los elementos determinantes para identificar posibles entidades fraudulentas”.

A su juicio, “desde el punto de vista de los inversores, la principal acción debería ser, que el inversor lleve a cabo las comprobaciones y verificaciones oportunas antes de realizar ningún tipo de inversión”.

También advierte que “con una simple acción de verificación de si la entidad se encuentra listada en el registro, en el que se pueden verificar las entidades no reguladas que han sido advertidas por parte de la CNMV, bastaría para conocer si la entidad que está ofreciéndonos los servicios es una entidad regulada, debidamente autorizada por la CNMV y el Banco de España o por el contrario se trata de un chiringuito financiero”.

En cuanto a las sanciones, este experto señala que “en el caso concreto que nos ocupa podría hablarse de conductas relacionadas con el uso no autorizado de la marca, con el consecuente aprovechamiento ilegítimo de reputación ajena, así como la posible comisión del delito de estafa”.

Hurtado recuerda que “el delito de estafa, regulado en el artículo 248 del Código Penal, castiga a los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en el otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, estableciéndose una pena de privación de la libertad de entre seis meses a tres años”.

A su juicio, “parece razonable pensar que en este tipo de casos, sería factible poder aplicar el referido tipo penal, en tanto la entidad supuestamente regulada por la CNMV utiliza los logotipos y la imagen de la CNMV con la finalidad de generar la creencia en los inversores que están trabajando con una entidad regulada y, en definitiva, una entidad con garantías suficientes”.

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