Sala de Prensa

13 abril, 2020

Este artículo fue publicado por el derecho.com.

En relación con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en el momento en que nos encontramos, surgen determinadas dudas por parte de los responsables del tratamiento, sobre como actuar, si bien la propia Agencia Española de Protección de Datos en su Informe 0017/2020 parte de la base de que “la normativa de protección de datos personales, en tanto que dirigida a salvaguardar un derecho fundamental, se aplica en su integridad a la situación actual, dado que no existe razón alguna que determine la suspensión de derechos fundamentales, ni dicha medida ha sido adoptada”, la operativa llevada a cabo por responsables y encargados del tratamiento, puede verse alterada en aspectos tales como la atención de las solicitudes de ejercicios de derechos por los interesados.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el “RGPD”) establece en sus artículos 15 y siguientes, los diferentes derechos que pueden ser ejercidos por el interesado en materia de protección de datos.

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Daniel López