Sala de Prensa

15 octubre, 2020

El pasado martes, 13 de octubre, se anunció, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la aprobación del Proyecto de Ley de medidas de prevención para la lucha contra el fraude fiscal; y cuyas medidas más destacadas son las siguientes:

  • Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo: se disminuye de 2.500 euros a 1.000 euros el importe máximo de pago en efectivo entre empresarios; manteniéndose el límite de 2.500 euros para los pagos efectuados entre particulares.

A su vez, se reduce el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, persiguiendo restringir aquellas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables.

  • Se prevé la prohibición de amnistías fiscales, entendiéndose como tal cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria.
  • Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública, disminuyendo el umbral para aparecer en dicha lista de 1 millón de euros a 600.000 euros; incluyendo a los responsables solidarios de los deudores principales.
  • Se actualiza y amplía el concepto de paraíso fiscal, pasándose a denominar “jurisdicciones no cooperativas”.

Se entenderán como jurisdicciones no cooperativas, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia, incluyendo aquellos territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o aquellos con los que no exista un efectivo intercambio de información, o donde exista una baja o nula tributación.

Por último, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales de forma periódica, con un enfoque dinámico.

  • Se establece la prohibición del denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad.
  • Control de las criptomonedas: se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.

Se regula, asimismo, la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, los saldos y los titulares de las monedas en custodia, y las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos con criptomonedas.

  • Valor de Referencia: En el caso de los bienes inmuebles, el valor de referencia será el que deba consignarse como base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El valor de referencia de cada inmueble se conformará de acuerdo con todas las compraventas de inmuebles realizadas y formalizadas efectivamente ante el fedatario.

El valor de referencia es distinto del valor catastral, con lo cual, esta norma no afecta a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible de los impuestos en cuestión (IRPF, IBI o “plusvalía municipal”).

Es previsible que el nuevo valor suponga una subida del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio al permitir a las Haciendas autonómicas que dicho valor supere el valor real de los inmuebles.

  • Medidas anti-elusión fiscal, con la transposición de la Directiva europea anti-elusión fiscal (ATAD), incorporando materias de la OCDE y de su Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS).
  • Modificación de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias y el régimen de recargos, persiguiendo una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.

Asimismo, se incluyen medidas para reforzar el control de los operadores del juego.

Deberemos esperar al desarrollo de la normativa para ver cómo se articulan las distintas obligaciones arriba detalladas.

Quedamos a su disposición para cualquier duda al respecto.

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