Sala de Prensa

4 junio, 2020

Las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria derivada de la pandemia del Covid19 han frenado la actividad de multitud de comercios, produciendo, de forma directa o indirecta, un perjuicio de notable gravedad en la sostenibilidad económica de numerosas personas, tanto físicas como jurídicas, que, en consecuencia, se podrían ver obligadas a declararse insolventes y a entrar en concurso de acreedores.

En el marco de una situación de insolvencia, uno de los bienes del afectado que está en juego es su honor y reputación, aspecto éste principalmente impactado cuando nos referimos a la inclusión de datos de afectados en ficheros de solvencia, abordando en este artículo la necesidad o no de retirar de dichos ficheros la información sobre aquellos deudores que entren en negociaciones con sus acreedores para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.

Debemos partir de la base de que, si bien el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 139/1995 de 26 de septiembre, ha determinado que las personas jurídicas también son titulares del derecho al honor consagrado en el artículo 18 de la Constitución Españolano existe en nuestro ordenamiento una regulación que establezca requisitos concretos para el tratamiento de datos de personas jurídicas por sistemas de información crediticia, también conocidos como ficheros de solvencia o ficheros de morosidad.

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