Sala de Prensa

6 abril, 2020

El 31 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, es decir, todas aquellas medidas tomadas por el Gobierno Federal a fin de mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (“COVID-19” o “Coronavirus”), entre las que se encuentran la suspensión de clases en todos los niveles educativos (educación básica, media superior y superior) del 30 de marzo al 30 de abril de 2020; ello, en virtud que tales actividades no son consideradas como esenciales para nuestra sociedad durante la emergencia sanitaria que vivimos.

Debido a la suspensión de clases, los centros educativos privados a lo largo de la República Mexicana se encuentran cerrados y por ello no están en posibilidad de impartir clases presenciales, por lo que surge la interrogante de si los padres de familia deben hacer pago o no de las colegiaturas de su(s) hijos(s), correspondientes al lapso en que tales centros se encuentren cerrados.

En primer lugar, son los contratos de prestación de servicios educativos aquellos que son celebrados entre padres de familia y determinado centro educativo para que sus hijos reciban los servicios educativos completos y de calidad correspondientes a determinado nivel educativo. Contra la prestación de tales servicios, los padres de familia se encuentran obligados a pagar determinadas cantidades de dinero (“colegiaturas”), en las formas y tiempos que convengan con el centro educativo.

Por otro lado, la doctrina jurídica es unánime al admitir que existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación (la proporción de servicios educativos a un alumno) no puede ser atribuible al deudor (centro educativo), pues éste no está en posibilidad de cumplir por (i)causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, (ii)que no ha podido prever o (iii)que aun previéndolo no ha podido evitar. Dicho acontecimiento es conocido como caso fortuito o fuerza mayor.

Expuesto lo anterior, en términos de la ley, dado que no hay forma de que los centros educativos previeran el impacto y evolución del COVID-19 a nivel mundial y en México, así como la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Federal el 30 de marzo pasado, y su publicación en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, que implicó la suspensión de clases del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, los padres de familia sí se encuentran obligados a hacer pago de las colegiaturas que se devenguen durante tal lapso.

Con independencia de lo anterior, en las últimas semanas múltiples centros educativos privados de nivel básico, medio superior y superior —en la medida de sus posibilidades— han implementado plataformas digitales o se han apoyado en las ya existentes, para la impartición de clases y envío y revisión de tareas en línea, lo que en definitiva también debe ser tomado en consideración por los padres de familia.

Finalmente, a manera de solución y obedeciendo también a la disminución de la actividad económica en nuestro país que ha afectado a amplios sectores de la población por la referida emergencia sanitaria, aquellos padres de familia que tengan dificultad para hacer frente al pago de colegiaturas, pueden acercarse a los centros educativos a fin de negociar la disminución de cuotas, una bonificación en el contrato de transporte, en caso de que sea obligatorio, al menos en la CDMX, hasta un diferimiento a meses sin intereses o cualquier otra que convenga a ambos; todo ello bajo el principio de buena fe con la que deben conducirse ambas partes y que pueden llevar a la celebración de los convenios correspondientes.

Para que ello suceda, deben ser tomados múltiples factores, como la disminución de la capacidad económica de los padres de familia, la impartición de clases virtuales por parte de los centros educativos, así como que éstos no están haciendo pago de las cantidades habituales por concepto de servicios básicos (agua, luz, teléfono, internet, entre otros), debido a su cierre.

Para reforzar tal propuesta, se suman las declaraciones que ha venido haciendo en los últimos días el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (“Profeco”), Ricardo Sheffield Padilla, que es el organismo encargado de velar por el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento, en el sentido de que se debe privilegiar la negociación entre centros educativos y padres de familia, a fin de que los segundos puedan obtener algunos descuentos, financiamiento y/o bonificaciones, según sea el caso y los primeros los pagos de las colegiaturas correspondientes.

En caso de que llegase a sugir alguna duda respecto a la presente nota informativa, en ECIJA quedamos a sus órdenes.

 

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