Sala de Prensa

27 mayo, 2021

El 24 de mayo de 2021, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (“STPS”), publicó en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones de carácter general para el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (las “Disposiciones”).

 Estas Disposiciones tienen por objeto establecer el procedimiento para el registro de prestadores que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar servicios u obras especializadas.

Las empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial también deben registrarse conforme a lo establecido en las Disposiciones.

Requisitos para el registro. Los contratistas deberán:

  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Establecer con precisión el servicio especializado que desea prestar o el tipo de obra especializada que desean ejecutar.
  • Acreditar el carácter especializado de sus actividades y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional, para lo cual deberá aportar información y documentación, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
  • Contemplar los servicios u obras especializados que deseen registrar dentro de su objeto social.

Procedimiento para el registro.

  • La STPS deberá resolver las solicitudes de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a su recepción.
  • Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro.

Otorgamiento del registro.

  • Una vez realizado el análisis de la documentación y del carácter especializado, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos, la STPS procederá a realizar la inscripción en el Padrón, emitiendo para tal efecto, el aviso de registro correspondiente.
  • El registro deberá ser renovado cada tres años.

Negativa del registro. La STPS podrá negar el registro, entre otros casos, cuando no se acredite el carácter especializado de las obras o servicios.

Cancelación del registro. La STPS podrá cancelar el registro, en otros casos, cuando, el prestador actualice alguno de los siguientes supuestos:

  • Preste servicios u obras especializadas no registradas.
  • Preste servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria.
  • No realizar en el plazo establecido la renovación del registro en el Padrón.

Obligaciones de los prestadores.

  • Identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa prestadora durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa beneficiaria.
  • Incluir en los contratos que celebre, el registro y folio vigente de la actividad u obra especializada que presente o ejecute.

Sanciones. La Ley Federal del Trabajo prevé una sanción de 2,000 a 50,000 veces la UMA ($174K a $4.4 MDP aprox.), a quien realice subcontratación de personal o preste servicios especializados o ejecute obras especializadas sin el registro correspondiente, así como a los beneficiarios de los mismos.

 

ECIJA México, S.C.[1]

 

Joaquín Rodríguez

(jrodriguezz@ecija.com)

Ricardo Chacón

(rchacon@ecija.com)

Kaynicté Pérez

(kperez@ecija.com)

Berenice Sagaón

(bsagaon@ecija.com)

 

[1] Derechos Reservados, ©, ECIJA México, S.C., Insurgentes Sur 1605, Piso 10, Módulo D, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03900, 2021. Quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, traducción, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra sin autorización previa y escrita de ECIJA México, S.C

 

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