Sala de Prensa

18 mayo, 2022

Excepción al secreto bancario en materia fiscal

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado día 10 de mayo de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de la norma que establece que las autoridades hacendarias del país pueden acceder, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a la información bancaria de las personas, sin necesidad de orden judicial.

  1. SECRETO BANCARIO

El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) señala que la información relativa a las operaciones bancarias, tiene carácter confidencial; por lo que, las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar información de los depósitos, operaciones o servicios, más que al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Sin embargo, el mismo artículo establece casos de excepción al secreto bancario, entre ellos:

– La información solicitada por el Fiscal General de la República para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.

– La solicitada por los procuradores o subprocuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y de la Ciudad de México, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.

– La que solicitan las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.

III. RESOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA PRIMERA SALA

En relación con lo anterior, la SCJN emitió la siguiente jurisprudencia:

«La norma -artículo 142 de la LIC, antes citado- no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 -de la Constitución- protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.

  1. COMENTARIOS

Mediante tal jurisprudencia, la SCJN avaló la constitucionalidad de la excepción al secreto bancario ya establecida en la LIC, relativa a la información que solicite la autoridad hacendaria, sosteniendo que ésta busca propósitos legítimos. Sin embargo, consideramos que en aras de salvaguardar en toda su extensión los fines del derecho: seguridad, justicia y bien común, sería de especial pertinencia la intervención del poder judicial como garante insustituible de imparcialidad.

 

ECIJA México, S.C.[1]

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