Sala de Prensa

11 mayo, 2020

El pasado 9 de diciembre de 2019, se adicionó a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), el Capítulo III BIS denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México” y a la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), la Sección III denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares“, perteneciente al Capítulo II de la misma.

 

El Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) publicó el 28 de diciembre de 2019, el primer grupo de reglas administrativas para que las plataformas digitales, de manera ágil y sencilla, se registren como retenedores de impuestos y coadyuven con la autoridad fiscal.

 

I. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

a. Servicios Digitales.

Se consideran servicios digitales aquéllos que se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital, a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación (Art. 18-B LIVA).

Se considerará que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio (Art. 16 LIVA).

Para efectos del impuesto, se considera que el receptor se encuentra en territorio nacional cuando: (i) cuando este haya determinado un domicilio ubicado en territorio nacional; (ii) cuando haya realizado el pago al prestador a través de un intermediario ubicado en territorio nacional; (iii) cuando la dirección IP de sus dispositivos se encuentre en territorio nacional; (iv) cuando haya proporcionado al prestador un número de teléfono cuya lada pertenezca a México.

Los servicios digitales que se considerarán sujetos al IVA serán los enumerados a continuación:

  1. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas;
  2. Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos;
  1. Clubes en línea y páginas de citas;
  1. Almacenamiento de datos y,
  2. Enseñanza a distancia, test o ejercicios.

 

b. Obligaciones del operador.

Los residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en México, que proporcionen servicios digitales a receptores en México, estarán sujetos al IVA y deberán cumplir con las obligaciones siguientes: (i) Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes; (ii) ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el IVA en forma expresa y por separado; (iii) proporcionar al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes, así como los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, dicha información deberá de ser clasificada acorde al servicio y precio, y deberá de ser presentada de manera trimestral; (iv) calcular mensualmente el IVA y efectuar su pago; (v) emitir CFDIs; (vi) Designar ante el SAT un representante legal, así como un domicilio ubicado en el territorio nacional para recibir notificaciones; y (vii) obtener su firma electrónica avanzada.

 

c. Servicios Digitales de Intermediación de Terceros.

Las obligaciones de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que operen como intermediarios en actividades realizadas por tercero, serán las siguientes:

  1. Publicar en su página de internet, aplicación, plataforma o similares, el IVA correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios.
  2. Al momento de cobrar el precio y el IVA, deberán:
    • Retener a las personas físicas el 50% del IVA cobrado, y en caso de las personas que no proporcionen su RFC, la retención será del 100%.
    • Enterar la retención mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
    • Expedir CFDI.
    • Inscribirse en el RFC como personas retenedoras.

3. Proporcionar al SAT la siguiente información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en las operaciones que hayan actuado como intermediarios:

    1. Nombre o razón social.
    2. Clave en el RFC.
    3. Domicilio fiscal.
    4. Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la que se reciben los depósitos de los pagos.
    5. Monto de las operaciones celebradas con su intermediación.
    6. En caso de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.

 

II. Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

a. Sujetos obligados.

Los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios mencionados en los párrafos que anteceden, respecto al IVA.

Dicho impuesto deberá pagarse mediante retención que realizarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México que presten el servicio de las plataformas y similares. Las tasas de retención serán las siguientes:

 

  Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. Hasta $5,500.00 2%
Hasta $15,000.00 3%
Hasta $21,000.00 4%
Más de $21,000.00 5%
 
Prestación de servicios de hospedaje. Hasta $5,000.00 2%
Hasta $15,000.00 3%
Hasta $35,000.00 5%
Más de $35,000.00 10%
 
Enajenación de bienes y prestación de servicios. Hasta $1,500.00 0.4%
Hasta $5,000.00 0.5%
Hasta $10,000.00 0.9%
Hasta $25,000.00 1.1%
Hasta $100,000.00 2.0%
Más de $100,000.00 5.4%

 

b. Obligaciones del prestador del servicio.

Las personas morales residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, así como las entidades o figuras jurídicas que directa o indirectamente presten el servicio a través de plataformas o aplicaciones digitales también están obligadas a: (i) Inscribirse en el RFC ante el SAT como personas retenedoras; (ii) emitir CFDIs; (iii) designar un representante legal ante el SAT y proporcionar un domicilio en territorio nacional para recibir notificaciones; (iv) tramitar su firma electrónica avanzada; (v) conservar la contabilidad; (vi) remitir los impuestos retenidos mediante la presentación de una declaración; y (vii) cumplir con las obligaciones establecidas en las reglas generales emitidas por el SAT.

 

Esperamos que la anterior información sea de utilidad dada la cercanía de la entrada en vigor de dicha normatividad fiscal.

Ricardo Chacón López Velarde (rchacon@ecija.com)

 

ECIJA México, S.C.

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