Sala de Prensa

3 mayo, 2022

Inconstitucionalidad Del Padrón Nacional De Usuarios De Telefonía Móvil

ECIJA considera de especial trascendencia la resolución de la Suprema Corte sobre la inconstitucionalidad del Padrón Nacional De Usuarios De Telefonía Móvil (“PANAUT”), emitida el pasado 25 de abril de 2022. Por ello, hacemos de su conocimiento algunos de los puntos más relevantes de la misma.

 

  1. Antecedentes

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como un grupo de senadores inconformes con la creación del PANAUT, presentaron acciones de inconstitucionalidad por violaciones a derechos fundamentales, derivado de la dificultad de recabar los datos por parte de las instancias respectivas y por el costo de su instrumentación.

 

  1. Resolución de la Corte

El pleno de la Suprema Corte discutió este 25 de abril de 2022, dichas acciones de inconstitucionalidad en contra del decreto (“Decreto”) que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley Federal de Radiodifusión y Telecomunicaciones para la creación del PANAUT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021.

El propósito del Decreto era obligar a todos los usuarios de telefonía móvil a proporcionar sus datos personales, incluyendo los biométricos, como condición para poder tener acceso a una línea de telefonía móvil.

El proyecto de inconstitucionalidad del PANAUT fue elaborado por la ministra Norma Piña Hernández, quien lo consideró violatorio de los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales, señalando claramente que el mismo no resultaba razonable ni era una medida legislativa necesaria para la persecución de delitos de extorsión mediante teléfonos celulares, como fue argumentado por el Poder Legislativo al aprobar su creación.

Los ministros declararon, por mayoría de votos, la inconstitucionalidad del PANAUT. Nueve ministros se manifestaron por la invalidez total del mismo, y dos lo rechazaron parcialmente.

Los ministros durante la discusión, teniendo como referencia el proyecto de la ministra Piña, llevaron a cabo un análisis de proporcionalidad entre los supuestos beneficios del Decreto en aras de la seguridad, por un lado, y por el otro, el grado de afectación de los derechos a la privacidad e intimidad de los ciudadanos usuarios de la telefonía móvil.

  • Argumentos de inconstitucionalidad

Entre los principales argumentos esgrimidos para declarar dicha inconstitucionalidad están los siguientes:

  • No se justifica una recolección masiva de datos personales ni el tratamiento que se les puede dar.
  • Ceder el control sobre los datos, sin orden judicial de por medio, representa un peligro para la seguridad de los usuarios.
  • Resulta el PANAUT de poca utilidad para contener los delitos de extorsión en el país. Se dijo al respecto que era absurdo «que una persona que tenga un celular va a generar una extorsión con un teléfono a su nombre, esto nunca sucede»; y además se criticó que el sistema del PANAUT: «pretenda que las obligaciones del Estado ahora sean responsabilidad de los particulares”.
  • El PANAUT es violatorio del derecho humano de acceso a la comunicación.
  • El PANAUT no es una «medida legislativa necesaria para una sociedad democrática, pues no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos en circunstancias limitadas y el debido respeto al derecho de privacidad de las personas».
  • Existen otros mecanismos legales para alcanzar los fines buscados por el PANAUT, que son menos restrictivos de derechos; no se justifica el PANAUT pues hay leyes vigentes que ya prevén mecanismos idóneos de colaboración con las autoridades de justicia en relación con la comisión de delitos cometidos mediante telefonía celular, «pero que resultan menos restrictivas de los derechos a la privacidad y protección de datos personales”.
  • El PANAUT no garantiza la seguridad de la base de datos y, por ende, no evita el mal uso de la información tan sensible proporcionada por los usuarios.
  • Se incumplió el mandato de mejores prácticas que obligaba al Congreso a realizar la evaluación de impacto en la protección de datos personales, poniendo en riesgo los datos personales.
  • No hay seguridad en el manejo de los datos del PANAUT, y no se justifica para nada la causa para que el Estado tenga esa información tan sensible.

 

  1. Conclusión

La resolución de la Suprema Corte declarando la inconstitucionalidad del PANAUT protege los derechos humanos fundamentales de la ciudadanía, que tutelan la privacidad y la intimidad de las personas; es decir, el «coto vedado», así como el ámbito personalísimo de la libertad que debe permanecer intocado por el Estado y los particulares, cuando no se da el consentimiento respectivo por parte de la ciudadanía. Lo analizado por la Suprema Corte pudiera tener relevancia en caso de que se presentaren ulteriores propuestas relacionadas con la recolección masiva estatal de datos personales.

 

ECIJA México, S.C.[1]

Joaquín Rodríguez

jrodriguezz@ecija.com

Ricardo Chacón

rchacon@ecija.com

Alejandro Linares

alinares@ecija.com

Mauro González

jgonzalez@ecija.com)

 

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