Sala de Prensa

23 junio, 2020

 I   Introducción

-Es importante conocer el contenido básico de dicha iniciativa por lo trascendente de sus repercusiones, no obstante que la discusión de la misma ha sido pospuesta, pero que en cualquier momento puede ser retomada y en su caso, aprobada. Por ello, hemos considerado pertinente elaborar esta nota ejecutiva al respecto para su amable conocimiento.

-El 10 de junio de 2020, el senador Ricardo Monreal presentó una iniciativa de ley («Iniciativa») para reformar los artículos 27 y 28 de la Constitución, con el fin de fusionar en un solo órgano, el IMMECOB, al Instituto Federal de Telecomunicaciones («IFT»), a la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).

-En la Exposición de Motivos de la Iniciativa se dice entre otras cosas, que la Cuarta Transformación se distingue por una política de austeridad que, con motivo de la situación económica derivada de la pandemia, exige que todos los poderes y órganos del Estado, sean partícipes del compromiso de reducir el gasto que representa su operación, sin que por ello se renuncie al cumplimiento de sus fines.

-La referencia para la reforma, contenida en la Iniciativa y prolijamente descrita en la misma, es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España, en la que se fusionaron tales materias y cuyo resultado no ha sido halagüeño según se sabe.

 

II    Contenido

-El INMECOB conforme a la Iniciativa, será un órgano constitucional autónomo, «con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión».

-El objeto del IMMECOB establecido en la Iniciativa: i) Integrar a órganos reguladores del Estado que comparten características. ii) Establecer un solo regulador de competencia económica en los tres sectores: telecomunicaciones, radiodifusión y energético, a fin de «garantizar la competencia y libre concurrencia en los mercados nacionales, así como el desarrollo eficiente de los sectores de las telecomunicaciones, la radiodifusión y energético; todo lo anterior, con el fin esencial de mejorar el bienestar de pueblo de México».

-Se prevé que únicamente las facultades de la CRE en materia de industria eléctrica y no las vinculadas a hidrocarburos, pasen a formar parte de la competencia del INMECOB. Lo relacionado con hidrocarburos quedará en manos del Ejecutivo a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

-Como consecuencia de la creación del IMMECOB mediante las reformas a los artículos 27 y 28 constitucionales, se extinguen: el IFT, la COFECE y la CRE.

-Según la Iniciativa, el IMMECOB ejercerá su presupuesto de forma autónoma y la Cámara de Diputados garantizará, en la medida de lo posible, la suficiencia presupuestal para el cumplimiento de sus competencias.

-La Iniciativa elimina el requisito del examen de conocimientos para ser consejero del IMMECOB con el fin según ella de que se evite «la formación endogámica», se incorporaren «visiones externas» y se elimine un «sesgo a favor de una formación exclusiva tecnocrática».

-El órgano de gobierno del IMMECOB se integrará por cinco consejeros, con un máximo de tres de un mismo género, incluyendo el consejero presidente, designados en forma escalonada por el Ejecutivo Federal a propuesta del Senado.

-Para todo ello, se reforman: el párrafo sexto del artículo 27; los párrafos octavo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y trigésimo primero del artículo 28; se adiciona una fracción VII al párrafo vigésimo del artículo 28; se derogan las fracciones VII y VIII del párrafo vigésimo tercero, y los párrafos vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo del artículo 28 de la Constitución Federal.

 

III   Comentarios 

-La iniciativa esgrime como justificación de la extinción del IFT, la COFECE y la CRE, la austeridad exigida por la situación económica a raíz de la pandemia, pero sin un análisis de costo-beneficio ni un diagnóstico, mismos que resultan indispensables en toda reforma constitucional de tal envergadura. Además, partes sustantivas de la misma afectan el principio de progresividad de los derechos humanos al ponerse en riesgo la tutela efectiva de los mismos. Los órganos reguladores verdaderamente autónomos, son fundamentales en un régimen democrático y plural al ser defensores especializados del interés de los mexicanos todos.

-La autonomía del IMMECOB se ve seriamente vulnerada por el hecho de que será el Ejecutivo Federal el que tenga la facultad de designar a sus consejeros a propuesta del Senado. Pero un Senado básicamente controlado por el Ejecutivo en la práctica.

-En materia de autonomía presupuestaria, es muy grave lo que se establece en la Iniciativa: «la Cámara de Diputados garantizará, en la medida de lo posible, la suficiencia presupuestal». La expresión «en la medida de lo posible» resulta fuera de lugar en tratándose de un órgano supuestamente autónomo de naturaleza constitucional pues pone en riesgo precisamente la garantía de suficiencia presupuestal necesaria para el cumplimiento de sus trascendentes fines.

-Por otro lado, las complejas materias que son actualmente competencia del IFT, de la COFECE y de la CRE, quedan en manos de solamente cinco consejeros que se verán abrumados para lidiar con toda la problemática industrial y comercial de la nación en época de crisis inédita.

-Resulta muy cuestionable la eliminación del examen de conocimientos para ser consejeros del IMMECOB por obvias razones. La especialidad técnica de las materias que son competencia de dicho instituto, demanda la necesidad de que se constaten las capacidades de los aspirantes a desempeñar tareas tan trascendentes para el país y su economía.

 

IV     Conclusión

La iniciativa adolece de graves defectos, destacando los relativos a i) la endeble justificación de austeridad con motivo de la pandemia, cuando al mismo tiempo se destinan cuantiosos recursos a obras de dudosa utilidad, ii) la afectación de la necesaria autonomía que debe tener todo órgano constitucional regulador de actividades fundamentales para la pluralidad y para el buen rumbo de la economía de la nación, y iii) la eliminación del examen de conocimientos. Autonomía frente al Ejecutivo y autonomía técnica y presupuestaria que se ven vulneradas por el contenido de la Iniciativa.

La iniciativa ha sido blanco de múltiples críticas por lo que su discusión ha sido diferida como antes se señaló. Hacemos votos porque en caso de retomarse la misma, no sea aprobada por las razones esgrimidas.

 

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Ricardo Chacón