El 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas” (los “Lineamientos”)[1].
Estos Lineamientos son complementarios a lo establecido en el “Acuerdo por el que se establece la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa” y en los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral” (“LTSSEL”).
Los Lineamientos son de aplicación general para todos los centros de trabajo y su objetivo es establecer las medidas específicas que las actividades económicas deben implementar en el marco de la estrategia general para la “Nueva Normalidad”.
Dichos Lineamientos exigen la autoevaluación a todas las actividades esenciales (en la página www.gob.mx/nuevanormalidad), en el entendido de que para las empresas de los sectores de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte que ya hubieren obtenido autorización conforme a los anteriores lineamientos no será necesario obtenerla de nueva cuenta. El resto de los centros de trabajo (actividades no esenciales) lo podrán hacer de forma voluntaria (obtener distintivo IMSS), independientemente de su tamaño. Asimismo, los Lineamientos actualizan la lista de comprobación de las medidas sanitarias a implementarse, así como los cursos de capacitación y asesoría por parte del IMSS (CLIMSS).
Los lineamientos también establecen la posibilidad de desarrollar y publicar lineamientos específicos de protección y promoción de la salud dependiendo de cada sector de la economía.
Adicionalmente a lo establecido en los LTSSEL, los Lineamientos señalan lo siguiente:
a. En la Tercera Etapa (a partir del 1° de junio de 2020) todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen lo establecido en los Lineamientos y atiendan a lo establecido en el semáforo epidemiológico, sin necesidad de contar con autorización previa.
La obligación de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de las medidas establecidas en los Lineamientos, por lo que en caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente deberán demostrar que cumplen con dichas medidas.
b. Para identificar las medidas obligatorias para el retorno o continuidad de sus actividades, los centros de trabajo deben tomar en cuenta: i) su tipo de actividad (esencial o no esencial en concordancia con los acuerdos publicados en el DOF los días 31 de marzo, 6 de abril, 14 y 15 de mayo de 2020); ii) el tamaño de su unidad económica (micro, pequeña, mediana o grande) dependiendo del sector comercio, industria o servicios; iii) el nivel de alerta sanitaria o riesgo epidemiológico de acuerdo a su ubicación, conforme al Sistema de Alerta Sanitaria (máximo, alto, intermedio o cotidiano); y iv) sus características internas, considerando el personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo; las áreas o departamentos con los que cuente; y el personal que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad.
c. En cuanto a las Estrategias Generales de Control, se adicionaron las siguientes:
- Promoción a la salud:
- Promover la importancia de no acudir al trabajo o reuniones sociales con síntomas compatibles con Covid-19 para no ser un riesgo de potencial contagio con otras personas;
- Establecer un programa de capacitación para el personal directivo o gerencial sobre las acciones y medidas de prevención y contagio de Covid-19; y
- Dar a conocer el teléfono de emergencia de la autoridad sanitaria (911).
- Protección a la salud:
- Sana distancia: ¡Quédate en casa!, cuando una persona presente síntomas de enfermedad respiratoria o relacionados con Covid-19 debe quedarse en casa, solicitar asistencia médica y en su caso, su incapacidad digital.
- Control de ingreso-egreso: proporcionar solución a base de alcohol al 60% para el lavado de manos y verificar el uso apropiado de cubrebocas para todas las personas que ingresen o egresen del centro de trabajo.
- Medidas de prevención de contagios en la empresa: Se modificó la implementación de una política de uso de escaleras y elevadores, evitando tocar en la medida de lo posible las superficies y procurando su limpieza constante.
- Uso de Equipo de Protección Personal: Se adicionó a la lista que los puestos de trabajo donde se presente una muy alta exposición a fuentes conocidas y sospechosas de Covid-19 (como las personas del cuidado de la salud), que realizan procedimientos que generan aerosoles, deben usar cubrebocas N95, guantes, bata y protección de ojos y cara.
d. Vigilancia y Supervisión: Se adicionó que el comité o la persona designada para constatar la correcta implementación de todas las medidas en el centro de trabajo lleven el registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario voluntario evalúen posibles casos de contagio.
e. Medidas de protección para la población vulnerable en centros de trabajo ubicados en regiones designadas de alerta alta e intermedia: Los Lineamientos establecen que se debe de considerar suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de personas que convivan en su hogar o tengan a su cargo el cuidado de menores de edad, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio. Adicionaron como ejemplo a personas que se encuentren lactando, con trasplantes, enfermedades hepáticas, pulmonar, trastornos neurológicos o del neurodesarrollo (epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal). Se recomienda que antes del regreso o dentro del primer mes acudan a consulta médica y las personas con diabetes, hipertensión y cardiopatías acudan al menos cada 3 meses a revisión.
f. Las medidas de seguridad sanitaria están elaboradas de manera sencilla y por tamaño de empresa. Además, se encuentran clasificadas en indispensables y recomendadas para que el patrón pondere el orden de su implementación acorde con las instrucciones de la autoridad federal. Dichas medidas deben de instrumentarse en su totalidad. El cumplimiento efectivo de las medidas será el factor determinante en el momento de la fiscalización por parte de las autoridades.
ECIJA México, S.C.
[1] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020