Sala de Prensa

27 julio, 2022

Nueva Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México: prohibiciones clave

Hoy en día, un gran porcentaje de empresas establecidas en la Ciudad de México utilizan métodos de publicidad para dar a conocer sus marcas; entre dichos métodos se encuentra la publicidad exterior, por ello, resulta importante el contenido de la nueva Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.

El pasado 6 de junio de 2022, se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (la “Ley”), la cual entra en vigor a partir del 7 de junio de 2022. El objeto básico de la Ley es regular la instalación, distribución, mantenimiento, permanencia y retiro de los medios publicitarios en el espacio público.

La Ley tiene como finalidades principales, entre otras:

  1. Proteger, respetar, procurar, recuperar y regenerar el espacio público y el paisaje urbano de la Ciudad de México;
  2. Evitar la saturación publicitaria en el espacio público o en cualquier otro bien visible desde el exterior en la vía pública;
  3. Garantizar el derecho de las personas en la Ciudad de México a un entorno natural y urbano sostenible que propicie una mejor calidad de vida y libre desarrollo de la ciudadanía, garantizando su seguridad, la percepción armónica de la imagen urbana y el disfrute pleno del paisaje urbano, en su carácter colectivo, comunitario y participativo;
  4. Preservar el paisaje urbano, las edificaciones y los elementos culturales y étnicos que hacen posible la vida en común de las personas y que conforman los rasgos característicos de la Ciudad de México;
  5. Evitar el abuso de elementos no arquitectónicos que alteran el espacio público o que generen sobreestimulación visual agresiva y/o invasiva; y
  6. Salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas, así como la infraestructura vial y de servicios de aquellos riesgos que puedan representar los medios publicitarios en exteriores, de conformidad con las normas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.

¿A quién se dirige la Ley?

De este modo, la reforma está dirigida a empresas privadas que utilicen algún medio publicitario, instalado en el espacio público u otros bienes y que es visible desde el exterior a la vía pública que difundan propaganda, publicidad comercial o información diversa de interés general, así como a publicistas asociados a los medios publicitarios.

Prohibiciones

La Ley permite la instalación de medios publicitarios, con previa licencia, autorización o permiso, siempre y cuando no sean:

  • Instalados en azoteas.
  • Con sonido.
  • Instalados o pintados en cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, lomas, laderas, bosques, lagos o en cualquier otra formación natural.
  • Colocados en lonas, mantas o mallas que se encuentren fijados, clavados, amarrados o pegados directamente a algún elemento arquitectónico de la fachada del inmueble.
  • Pintados o adheridos a una fachada, muro, barda o barandilla.
  • Instalados, adheridos o pintados en elementos arquitectónicos de las edificaciones. Por ejemplo, ventanas, ventanales, muros ciegos no colindantes, así como fachadas y puertas, que afecten la imagen arquitectónica o impidan, parcial o totalmente, el libre paso de las personas, la iluminación, visibilidad o la ventilación natural al interior.
  • Colocados en postes de señalización vial y dispositivos de tránsito.
  • Pendones de promociones, compra, venta, renta o cualquier otro tipo de servicio instalados en postes de señalización vial, electricidad, telefonía, transmisión de datos, dispositivos de tránsito y en árboles.
  • Inflables, cualquiera que sea el lugar de su instalación o estén suspendidos en el aire.
  • Modelados, figurativos o abstractos, con volumen o en tres dimensiones, cualquiera que sea el lugar de su instalación.
  • Adheridos a vidrios, escaparates o ventanales de los establecimientos mercantiles, cuando obstruyan la accesibilidad, visibilidad, iluminación, ventilación o seguridad.
  • Aquellos colocados en muros ciegos de colindancia.
  • Contengan cualquier imagen estática o en movimiento, que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores o derechos humanos.
  • Proyectados sobre las edificaciones públicas o privadas desde un vehículo en movimiento.
  • Instalados en zonas de conservación ecológica, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, bosques y zonas arboladas.
  • Pintados, adheridos o indicados sobre el piso del espacio público, directamente o en una placa o soporte.
  • Instalados en puentes peatonales.

Sanciones

En caso de no cumplir con lo establecido en la Ley, esta establece en su Capítulo Tercero, una muy amplia gama de medidas cautelares y de seguridad, así como de sanciones por la comisión de infracciones a la misma que van desde $577,320.00 hasta $1,443,300.00, además de la posibilidad de un arresto administrativo de 24 a 36 horas.

Plazo otorgado para ajustarse a los lineamientos

La Ley establece que las empresas y personas que se determinen como responsables solidarias de la instalación de un medio publicitario colocado en azoteas contarán con 1 año a partir de la entrada en vigor de la Ley (7 de junio de 2022), para retirar los anuncios, en forma improrrogable, por constituir un alto riesgo para la seguridad de la población y contribuir a la contaminación visual.

Por otro lado, aquellos medios que caigan en los supuestos prohibidos, deberán en un plazo de 70 días naturales a la entrada en vigor de la Ley, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (la “Secretaría”) las pruebas pertinentes, idóneas y suficientes para acreditar su legal instalación y permanencia. De no ser el caso, se procederá a retirar el medio publicitario y establecer la sanción pertinente.

Nuevos estándares para la publicidad con iluminación

La publicidad con iluminación deberá cumplir con las siguientes características, entre otras:

  • Funcionar mediante el uso de leds.
  • Las imágenes fijas solo pueden durar entre 18 y 30 segundos.
  • No deberán contener videos ni imágenes con fondos blancos.

Creación de nueva plataforma

La Ley establece la creación de la Plataforma Digital de Publicidad Exterior, mediante la cual, será posible, para todos los interesados, realizar consultas sobre licencias, permisos y autorizaciones. En la plataforma se encontrará el catálogo oficial de licencias, permisos y autorizaciones, datos de ubicación de los medios publicitarios, así como opiniones técnicas. Asimismo, dicha plataforma contendrá expedientes electrónicos, a fin de agilizar cualquier tipo de trámite y facilitar, a su vez, el trabajo de las Instituciones.

Consejo Consultivo para Medios Publicitarios

Se crea el Consejo Consultivo para Medios Publicitarios, que tiene como objetivo opinar y asesorar a la Secretaría, sobre las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley y su Reglamento.

Padrón de Publicistas

Se crea el Padrón de Publicistas, que contendrá la relación de empresas de publicidad exterior registradas ante la Secretaría y que serían las autorizadas para prestar el servicio de publicidad a los anunciantes.

 

La finalidad principal de la Ley es poner orden, proteger y recuperar el espacio público y el paisaje urbano de la Ciudad de México. Asimismo, la Ley buscará generar un ambiente regulado y ordenado para todos los sectores económicos y reducir la informalidad y la ocupación desordenada del espacio urbano.

Es importante finalmente destacar que las modalidades de publicidad irán siendo sustituidas paulatinamente por modalidades más seguras, que no contribuyan a la contaminación visual y que fortalezcan el acceso al derecho del espacio público y a un entorno urbano amable. Buscando, de este modo, la protección y seguridad de los habitantes de la Ciudad de México.

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