Sala de Prensa

20 junio, 2022

Próximos retos de la Abogacía: Neuroderechos y Transhumanismo

El avance tecnológico que existe en la actualidad obliga a los países a reconocer nuevos derechos relacionados con el uso de dispositivos en la mente y cuerpo de las personas.

No se puede negar el impacto de la tecnología en la sociedad actual. Cada vez más, se van creando nuevas herramientas y dispositivos que ayudan a las personas a llevar a cabo actividades que antes se realizaban de manera rudimentaria; incluso, cierta tecnología ya se aplica directamente en el cerebro de las personas. Esto conlleva a analizar hasta qué punto debe estar legalmente permitido la intromisión de terceros en la mente de las personas, a través de esta tecnología desarrollada por grandes empresas.

Derivado de lo anterior, distintos países ya pretenden emitir regulación para proteger el derecho a la salud mental y la libertad de pensamiento de las personas. Uno de los primeros países en llevarlo a cabo, ha sido Chile, que desde el 25 de octubre de 2021 aprobó reformar su Constitución, determinando que la integridad física y mental, así como la actividad cerebral y la información que provenga de ella, prevalecerán sobre los derechos que pudieran emanar de desarrollos tecnológicos o científicos, respectivamente[1].

Un caso de estos desarrollos tecnológicos es la startup europea denominada CryoMind, que ofrece la posibilidad de almacenar en sus ordenadores, los recuerdos y cierta información del cerebro de las personas, con la expectativa de que, en un futuro no muy lejano, exista la posibilidad de crear una versión digital de las mentes humanas. Sin perjuicio de lo anterior, distintos peritos en neurobiología e inteligencia artificial se encuentran escépticos sobre la viabilidad del proyecto.

Lo anterior, permite advertir que ya existen proyectos para adentrarse en la mente humana para extraer información de ésta; por ello, la regulación chilena ha significado un primer gran paso en el reconocimiento de varios problemas que están surgiendo derivado de los avances tecnológicos que se aplican a nivel neuronal, así como de la relevancia de implementar legislación para proteger los derechos correspondientes. Sin embargo, es importante manifestar que este debate no es tan nuevo como pareciera serlo, pues desde 2014, la Suprema Corte de los Estados Unidos ya se había pronunciado al respecto de forma metafórica tras resolver el caso Riley v. California, en donde refirió que la privacidad de los teléfonos celulares era equiparable a la privacidad inherente a la propia anatomía humana[2], reflexionando que la ley tendría, en consecuencia, que adaptarse a la integración de la tecnología en el propio funcionamiento del ser humano.

 

  1. NEURODERECHOS

El debate delineado en párrafos anteriores, ha llevado al reconocimiento de un nuevo tipo de bienes jurídicos a tutelar, identificados como “neuroderechos”. Al respecto, la plataforma denominada NeuroRights Initiative, ha definido a éstos como un nuevo marco jurídico internacional de derechos humanos, destinado específicamente a proteger el cerebro y su actividad a medida que se produzcan avances en la neuro tecnología que pudieran representar un acto invasivo o lesivo para la integridad de la persona en lo que respecta a su libre desarrollo cognitivo-intelectual.

Un buen ejemplo de los retos legales que advierte esta industria naciente, es el de las denominadas Interfaces Cerebro-Máquina (ICM). Mediante las ICM se establece una vía de comunicación directa entre el cerebro humano y un sistema de computación externo, como lo puede ser cualquier prótesis automatizada (como un brazo o una pierna robóticas), en virtud de la cual la corteza motora del cerebro, misma que está diseñada para detectar las señales neuronales asociadas al movimiento, se conecta a una máquina que decodifica un algoritmo y permite que se mueva el brazo robótico. Una solución que, de desarrollarse a gran escala, podría representar una excelente oportunidad de accesibilidad y movilidad para millones de personas con discapacidad en el mundo.

Lo anterior deja advertir por otro lado, que el uso de estas nuevas herramientas de alta complejidad, puede implicar la manipulación de la forma de pensar, de la toma de decisiones, e incluso la manera de ver la realidad que tienen las personas; razón por la cual, debe dimensionarse la magnitud de esta industria para poder regularla adecuadamente a fin de salvaguardar de forma adecuada  los derechos humanos implicados, mediante el reconocimiento de nuevas formas de tutelar los derechos fundamentales, como la libre determinación, la libertad de pensamiento y la privacidad, entre otros.

 

  1. TRANSHUMANISMO

    Neil Harbisson Cyborg

El avance cada vez más acelerado de esta tecnología no se ha detenido en la necesidad de realizar estudios para evaluar los impactos que tiene el utilizar dispositivos tecnológicos conectados al cerebro humano, sino que ha transitado hacia una vía más rápida pero posiblemente más riesgosa, la de integrar al ser humano a las máquinas; esta idea – ha sido llamada “transhumanismo”. Esta corriente de pensamiento, postula que las máquinas se integren a los humanos, principalmente con el alegado objetivo de que la vida de las personas trascienda el cuerpo de éstas, inclusive para transformar por completo al ser humano, mediante la incorporación de herramientas tecnológicas.

Hoy en día, hay personas que cuentan con tecnología y dispositivos tecnológicos integrados a su cuerpo. Algunos ejemplos son el de Kevin Warwick, quien conectó los nervios de su brazo a una mano robótica, ensamblando su sistema nervioso a una mano de su mujer, en el momento en que ella la movía, él sentía los impulsos y podían comunicarse en clave morse. Esta unificación del hombre con la máquina ha llevado incluso a que los tribunales de otras jurisdicciones se pronuncien al respecto, el ejemplo más famoso de ello es el de Neil Harbisson, quien fue reconocido por las autoridades británicas como el primer “cyborg” del planeta por su integración orgánica con dispositivos tecnológicos, pues vive con una antena en la cabeza para «escuchar» los colores[3].

Hay otros ejemplos como el de Moon Ribas, la mujer cyborg que detecta terremotos al llevar un sensor sísmico en los pies; o Chris Dancy, conocido por contar con once sensores implantados en su cuerpo que le permiten monitorear sus signos vitales las veinticuatro horas del día[4].

Casos como los anteriores han planteado nuevos retos al derecho y dado voz a los entes no humanos, mediante la defensa de la libertad de auto diseño, así como el desarrollo de nuevos sentidos y órganos derivados de la tecnología y del derecho a mezclar el cuerpo con la máquina. Se ha llegado a tal punto que una persona instaló el motor de un cepillo de dientes en su pubis, lo que convirtió su órgano viril en un vibrador[5]. Este aparato es denominado como Lovetron 9000, por su autor Rich Lee, el cual es un pequeño dispositivo que está ideado para proporcionar estimulación en los centros de placer de su pareja y mejorar la experiencia sexual.

Tal es la magnitud de la industria del transhumanismo, que se estima para el año 2028, moverá un total aproximado de 66,700 millones de dólares (aproximadamente 1’334,000 millones de pesos mexicanos), según el índice Global Biohacking Market. Por lo anterior, es pertinente que los juristas, los filósofos y los antropólogos, con el apoyo de los técnicos expertos en la materia, detecten los efectos, tanto positivos como negativos, a fin de que se diseñe una regulación ad hoc para esta industria que va en constante crecimiento a nivel global.

III. CONCLUSIONES

El uso de herramientas tecnológicas a nivel neuronal, independientemente de  su finalidad es una realidad que está ganando terreno al advertirse  un potencial mercado de grandes rendimientos; sin embargo, implica grandes retos regulatorios y enfrentando, sin lugar a dudas, grandes desafíos en materia de derechos humanos. Si bien, el uso de esta tecnología no es perjudicial por su naturaleza misma, es cierto que el uso incorrecto que se le pueda dar a éstas puede ser pernicioso, implicando la violación de derechos humanos esenciales, tales como el de la integridad física y mental, así como el de la libertad de pensamiento e, incluso, el de la vida misma.

Para limitar el alcance que esta industria pueda tener en la esfera jurídica de las personas, es indispensable desarrollar pensamiento crítico para lograr una normativa idónea que permita que nazca y se desarrolle este mercado, sin poner en riesgo la dignidad humana.

Se advierte que, en breve, un gran número de países en el mundo estará regulando la forma en cómo proteger, el pensar y actuar de las personas así como la libertad de que éstos se puedan integrar con las máquinas; por lo que los neuroderechos y el transhumanismo, serán nuevas fronteras que enfrentará el derecho.

 

 

ECIJA México, S.C.[6]

Empresas, DD.HH. & ESG (Environmental, Social & Governance).

TMT (Technology, Media & Telecom)

[1] Al respecto, el proyecto de norma constitucional chilena advierte lo siguiente: “[el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.

[2] Riley v. California, 573 U.S. 373. Corte Suprema de los Estados Unidos de América (2014). Disponible para su consulta en la siguiente liga: https://www.supremecourt.gov/opinions/13pdf/13-132_8l9c.pdf.

[3] Jeffries, Stuart. “Neil Harbisson: the world’s first cyborg artist”. The Guardian, Mayo 2014. Disponible para su consulta en la siguiente liga: https://www.theguardian.com/artanddesign/2014/may/06/neil-harbisson-worlds-first-cyborg-artist.

[4] De Asís, Rafael. “Desafíos Éticos de los Ciborgs”. Universidad Complutense de Madrid, Marzo 2019. Disponible para su consulta en la siguiente liga: https://e-revistas.uc3m.es/index.php/UNIV/article/view/4834/3306.

[5] Manuel Sánchez, Carlos. “Transhumanos: El siguiente paso de la evolución ya está aquí”. Revista ABC, Febrero 2022. Disponible para su consulta en la siguiente liga: https://www.abc.es/xlsemanal/ciencia/transhumanismo-robots-cuerpo-maquina-tecnologia-integracion.html.

[6] Derechos Reservados, ©, ECIJA México, S.C., Insurgentes Sur 1605, Piso 10, Módulo D, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03900, 2022. Quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, traducción, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra sin autorización previa y escrita de ECIJA México, S.C.