Sala de Prensa

5 abril, 2022

Reforma a la ley general de sociedades mercantiles en materia de asambleas telemáticas

ANTECEDENTES

El 15 de diciembre de 2021, fue presentada la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en materia de Asambleas Telemáticas, es decir, de asambleas y juntas de órganos administrativos de las Sociedades Anónimas y de las de Responsabilidad Limitada, que se llevan a cabo a distancia, sin la presencia física de los participantes respectivos.

El 9 de marzo de 2022, en comisiones de la Cámara de Diputados, se aprobó el dictamen relativo a dicha Iniciativa.

El 31 de marzo de 2022, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Decreto arriba mencionado, pasando a la Cámara de Senadores para su discusión y aprobación.

Aunque dicha reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de asambleas y juntas telemáticas aún no se consuma por faltar su aprobación en la Cámara de Senadores, conforme a los cánones constitucionales, considera ECIJA de especial trascendencia hacer de su conocimiento este importante cambio que muy probablemente será aprobado por los Senadores en su integridad.

 

PRINCIPALES PUNTOS DE LA REFORMA

Se pretenden modificar 9 artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles para establecer la plena validez del uso de medios telemáticos para llevar a cabo Asambleas de Socios o Accionistas, así como juntas de los órganos colegiados de administración y vigilancia de sociedades mercantiles;

La reforma pretende habilitar como medio equivalente a la presencia física en Asambleas y reuniones societarias, a aquella llevada a cabo mediante el uso de cualquier medio telemático;

Se busca permitir que las Asambleas de Socios o Accionistas, así como las reuniones de los órganos de administración y vigilancia se puedan llevar a cabo total o parcialmente mediante la asistencia ya sea presencial o virtual;

Se pretende preservar los principios de equivalencia plena entre el uso de medios tradicionales y los medios telemáticos y de neutralidad tecnología, previstos por el Código de Comercio y Código Civil Federal;

Se aboca a regular el uso de medios telemáticos para la celebración de las Asambleas y reuniones multicitadas, reconociendo que el uso de medios electrónicos para documentar las actas, minutas y demás documentos, ya se encuentra previsto en el Código de Comercio y en el Código Civil Federal, sin que se busque hacer obligatorio el uso de medios telemáticos, dejando plena libertad a las sociedades de elegir la forma de documentar las actas que a sus intereses convenga;

Si bien la reforma es clara en el sentido de que la celebración de Asambleas de Accionistas y Socios por medios telemáticos no implica que éstas se celebren fuera del domicilio social, a su vez flexibiliza el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social, permitiendo a los accionistas y socios acordar, caso por caso, la celebración de Asambleas fuera del domicilio social, salvaguardando el derecho y posibilidad de cada accionista o socio para asistir a dichas reuniones por medios telemáticos o presencialmente; y

Al considerarse plenamente equivalentes las Asambleas y juntas telemáticas con aquellas celebradas presencialmente, no será un requisito para su celebración, la presencia de notarios o corredores públicos, sino que tal presencia se trata de una opción a la que pueden acudir las sociedades voluntariamente.

En su oportunidad, ECIJA comunicará la consumación de dicha reforma, una vez aprobada por la Cámara de Senadores.

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