Resolución de la suprema corte relativa al derecho a la información
Por considerarlo de especial interés, ECIJA comunica a sus clientes y amigos lo resuelto por la Suprema Corte (SCJN) por mayoría de votos, sobre un tema muy sensible: el derecho a la información.
I Antecedente
En 2019, la Fiscalía General de la República (FGR) promovió una controversia constitucional con el fin de impugnar una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) del 28 de agosto de 2019 (Resolución INAI) que obligaba a la FGR a proporcionar a un particular el nombre y cargo del personal que lleva a cabo la investigación y persecución de los delitos.
El artículo 6° de la Constitución establece lo siguiente en su parte conducente sobre el derecho fundamental de acceso a la información:
«Las resoluciones del organismo garante (INAI) son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia».
II Sentencia de la SCJN
El 12 de mayo de 2022, el pleno de la SCJN resolvió dicha controversia invalidando la Resolución que ordenaba entregar a un particular el nombre y cargo de todo el personal que realiza tareas sustantivas de investigación y persecución de delitos, adscrito a diversas subprocuradurías de la FGR, entre los que se incluyen Agentes del Ministerio Público de la Federación, Policías Federales Ministeriales y Peritos.
La SCJN argumentó que la Resolución afectaba el ejercicio de las competencias constitucionales de la FGR establecidas en los artículos 21 y 102 de la Constitución. Según comunicado oficial de la SCJN, se acreditó la existencia de la relación causal entre entregar los nombres y cargos de los servidores públicos nates mencionados y la afectación que ello traería a la seguridad pública.
III Comentarios
El artículo 6° de la Constitución en la parte conducente antes reproducida, es clarísimo en cuanto a que las resoluciones del INAI son inatacables. La Constitución lo establece en el artículo específico que trata la materia de ese derecho fundamental de acceso a la información, uno de los pilares de todo régimen democrático.
Por ende, consideramos con todo respeto, que la rebuscada interpretación de la mayoría de ministros de la SCJN sobre el alcance de dicha controversia, no es correcta en absoluto, como bien lo argumentó el ministro Pérez Dayán que votó en contra del proyecto de sentencia de la SCJN, ya que el INAI mediante su resolución, en puridad técnico-constitucional, no invadió competencia alguna de la FGR. Ya es recurrente que los tribunales resuelvan este tipo de asuntos con base en criterios políticos más que jurídico-constitucionales. Hacemos votos porque en lo porvenir esto se corrija para que prevalezca siempre el derecho frente a los vaivenes políticos, en aras de la justicia.
ECIJA México, S.C.[1]
José Mauro González – Luna Mendoza
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