Sala de Prensa

19 octubre, 2022

Modificación de los incentivos fiscales en Vizcaya

19 de octubre

La Comisión Europea ha autorizado al territorio foral de Vizcaya, mediante la Decisión C (2022) 4616 final, de 30 de junio de 2022, dictada en el asunto SA.102040, el nuevo régimen relativo a los incentivos fiscales vinculados a las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que entrará en vigor el próximo día 1 de ENERO de 2023.

La aplicación de este nuevo régimen de incentivos se establece sin ninguna limitación: ni en la deducción a aplicar ni en la existencia de una bolsa de incentivos.

Para ello, y con el objetivo principal de fomentar las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo, se introducen nuevos artículos 66 quater, 66 quinquies en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, que regulan los incentivos fiscales que vienen a sustituir a la anterior regulación.

Las principales novedades de estos nuevos artículos son las siguientes:

1.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 quater.UNO

  • SUJETOS PASIVOS: la deducción de este artículo podrá ser aplicada:
  • Por productoras vascas que realicen sus propias producciones que mantengan el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante 3 años (con posibilidad de comercializar total o parcialmente los derechos de explotación de la Obra).
  • Por los productores ejecutivos que realicen un encargo de producción internacional.

En este sentido se equipara el tratamiento del incentivo tanto para las producciones nacionales como para los encargos de producciones internacionales.

  • BASE DE LA DEDUCCIÓN:

La base de la deducción está constituida por el coste de producción, así como los costes de Copias y P&A (sin limitación del 40%).

  • PORCENTAJE DE LA DEDUCCIÓN (novedad sustancial):
  • El 60 % en el caso de producciones en las que el importe de las inversiones, y los gastos que componen la base de la deducción realizados en Vizcaya, superen el 50% del importe total de dichas inversiones y gastos.
  • El 50% en el caso de producciones en las que el importe de las inversiones, y los gastos que componen la base de la deducción realizados en Vizcaya, representen entre el 35%-50% del importe total de dichas inversiones y gastos.
  • El 40% en el caso de producciones en las que el importe de las inversiones, y los gastos que componen la base de la deducción realizados en Vizcaya, donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal, superen el 20% del importe total de dichas inversiones y gastos y no alcancen el 35 % del mismo.
  • El 35% en el resto de casos (se incluye la posibilidad de que no haya ningún coste en Vizcaya).
  • En los casos en que las obras se rueden íntegramente en euskera, el porcentaje de la deducción que resulte aplicable de los previstos anteriormente se elevará en 10 puntos porcentuales.

Ahora bien, se establece un LÍMITE: el importe de la deducción, conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas por cada obra audiovisual, no podrá superar el 50% del presupuesto de producción global. Como excepción a lo anterior, dicho límite se elevará al 60% en los casos de una coproducción europea con otro Estado miembro de la Unión. Asimismo, dichos límites se incrementarán al 100% para las obras consideradas como difíciles:

 

  • Películas que sean primera o segunda obra de un director o directora.
  • Obras cuya versión original sea el euskera.
  • Obras con un presupuesto inferior a un millón de euros.
  • Obras que atendiendo a su temática u otras cuestiones tengan dificultades para introducirse en el mercado.

 

  • APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN (posibilidad de solicitud parcial de la deducción): la deducción se entenderá generada, y se efectuará, en el ejercicio donde se realicen los pagos con las cuantías de estos.
  • REQUISITOS (solo para producciones vascas):
    • Obtención del certificado de interés cultural emitido por el ICAA, organismo correspondiente en la CCAA de Vizcaya, o por otro organismo equivalente situado en un Estado miembro de la UE.
    • Depósito de copia en la filmoteca vasca.

No se requiere el certificado de nacionalidad española `para las obras nacionales ni el certificado de Test Cultural para los sevices internacionales.

  • MODALIDAD :

La canalización de la inversión privada en el sector audiovisual, al igual que en el territorio común, se puede canalizar a través de:

    • Agrupaciones de Interés Económico (AIEs).
    • Contrato de Financiación .

2.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 quinquies: CONTRATO DE FINANCIACIÓN

Al igual que se ha hecho recientemente en territorio común, se incorpora en VIZCAYA la figura del Contrato de Financiación como modalidad de atracción de la inversión privada en el sector cultural. El funcionamiento y la rentabilidad a los financiadores son similares al contrato de financiación recogido en el artículo 39.7 LIS. La especialidad de este tipo de contrato en territorio foral es que se permite la aplicación de la deducción por parte del financiador en cada ejercicio, en virtud de las aportaciones que haya realizado en cada uno de los mismos. Si la aportación realizada es superior a la deducción acreditada, los excesos se podrán regularizar en los ejercicios siguientes.

La modalidad de contrato de financiación SOLO será aplicable a aquellos financiadores que sean sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.

 

3.- MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde 1 de enero de 2023 se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 88 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud del cual se permite a los contribuyentes personas físicas aplicarse las deducciones del Impuesto de Sociedades para fomentar el desarrollo de ciertas actividades, como son las deducciones en inversiones y gastos en obras audiovisuales.

Se permite la entrada de inversores personas físicas si se canaliza la inversión privada bajo la modalidad de AIEs.

4.- INCENTIVOS FISCALES PARA LOS ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS EN VIVOS.(MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 quater.DOS).

Los gastos realizados de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales dará derecho una deducción del 30% o 40%( si el evento se realiza en euskera).

  • BASE DE LA DEDUCCIÓN:

La base de la deducción está constituida por los costes directos de carácter artísticos, técnico y promocional incurridas en las referidas actividades.

  • LÍMITES:

 

  • La deducción generada en cada período NO podrá ser superior a 1.000.000 euros por contribuyente.
  • El importe de las deducción junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente No podrá ser superior al 80% de dichos gastos.
  • REQUISITOS (solo para producciones vascas):
  • Obtención de un certificado (pendiente de desarrollo vía reglamentaria).
  • Obligación de reinversión mínima del 50% de los beneficios obtenidos en el desarrollo de esta actividad en actividades de artes escénicas.

* Nota importante: este documento tiene únicamente fines informativos y promocionales. No implica ningún tipo de asesoramiento legal o fiscal. Para una información más detallada y legalmente válida, recuerde

consultar a sus asesores profesionales.

 

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