Sala de Prensa

21 octubre, 2022

Nota informativa: Nacionalidad española en la nueva Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática

En Madrid a 21 de octubre de 2022

Tras mucho tiempo de espera y un largo proceso para superar los trámites de aprobación en el Congreso y Senado, finalmente ha sido publicada la Ley de Memoria Democrática, que, entre otras cosas, regula la adquisición de la nacionalidad española en determinados supuestos.

  • Nacionalidad por carta de naturaleza para los brigadistas internacionales y sus descendientes.

La norma aprobada entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Igualmente, sus descendientes, también tendrán esta posibilidad, siempre que, en este último caso, acredite una labora continuada de difusión de la memoria democrática de España.

Las nacionalidades que se concedan en estos supuestos no exigirán la renuncia a la anterior nacionalidad de la persona interesada.

  • Derecho de opción a la nacionalidad española.

Se establecen tres supuestos en los que, se podrá optar por la nacionalidad española en un plazo de dos años, es decir antes del 19 de octubre de 2024:

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción previsto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Queda pendiente de aprobación un reglamento y las correspondientes instrucciones para formalizar las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por las vías anteriormente publicadas.