Tribuna de Fernando Vizcaíno, socio de ECIJA, para RRHH Digital.
Ni reforma, ni derribo: apenas matizaciones
De una primera lectura apresurada del pacto sobre cambios en la legislación laboral, no he podido dejar de acordarme de la conocida fábula de Esopo “El parto de los montes”. Es evidente que se ha jugado con el interés de presentar “algo” a Bruselas y que, lo que fuera, viniese envuelto en el papel celofán de un acuerdo entre los llamados interlocutores sociales. Solo así se explica la renuncia a la reforma integral de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que la ministra Diaz había prometido (¿ante el Papa, incluso?). La resignación de los sindicatos a dejar, prácticamente igual, la materia de la negociación y sus dos puntos calientes de la ultraactividad y la prevalencia de los convenios de empresa. O la increíble renuncia de los empresarios al contrato por obra y servicio determinado que provocó, de forma muy lógica, la ruptura del voto dentro de las asociaciones.
Con todo, lo que queda es un confuso texto, mal redactado, sin duda por los tachones y cambios que cada parte ha ido introduciendo, que solamente puede decirse que aporta una nueva regulación de un “Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo” en manos de la aprobación del gobierno y de inicial compleja aplicación que habrá que estudiar.
Los contratos temporales se reducen al mínimo indispensable y surge una figura, también novedosa, de un más extensivo contrato fijo-discontinuo que se nos antoja complejo y de difícil aplicación a la realidad diaria de las empresas. Eso sí, el texto está plagado de llamadas a obligaciones de los empresarios de comunicar la existencia de vacantes, de ofrecer puestos de carácter indefinido a quien no lo sea y de limitar el uso de los contratos eventuales. Al final del texto hay un regalo en forma de posibilidad para la inspección de trabajo que no augura nada bueno a quien se equivoque en la contratación temporal. Ahora lo comentamos.
Por último, se regula extensamente un contrato formativo, según nos han dicho los firmantes, para promover el empleo entre los jóvenes, que parte de la idea de flexibilizar la contratación en los tramos de entrada para un acceso rápido al primer empleo y que ello, además, sirva al trabajador para recibir una formación práctica en su futura dedicación. Este tipo de contratos ya han fracasado en España y no aseguran, me temo, un tsunami de contrataciones a jóvenes, sino un periodo de formación cuando sea obligatoria por ley para, después, ingresar las filas del desempleo.
Los convenios, lo dicho. Dejan la ultraactividad como la habían configurado los jueces en sus sentencias y quitan de la prevalencia de los convenios de empresa el tema salarial y algunos aspectos de la jornada. No se tocan las unidades de negociación, ni se mejora la omnímoda presencia de los sindicatos en todo lo colectivo. Las ideas de unidades de negociación directas de trabajadores en los casos en los que no exista representación elegida, no se suprime en los casos puntuales que existía, pero no se mejora ni incentiva. Los sindicatos quieren seguir siendo el interlocutor de las condiciones de los trabajadores, incluso a pesar de éstos mismos. Pero si hay algo frustrante de este pacto es lo escueto de la materia referida a negociación colectiva, otra de las aspiraciones innegociables de los sindicatos mayoritarios que, al final, han cedido. Lamentablemente nuestro sindicalismo sigue apostando por la automaticidad de las normas colectivas, esa mentalidad de que lo que tengo no se pueda cambiar en ninguna circunstancia, vuelve a ser lo único que defienden con uñas y dientes los representantes sindicales.
Sobre los ERTE, se reformulan los mecanismos existentes en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y se crea, como dijimos, el “Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo” indicándose que: “…una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en dos modalidades: Cíclica y Sectorial…”. Suena a dejar en manos del gobierno, a través del ministerio de la Sra. Diaz, decidir cuando pueden las empresas beneficiarse de un ERTE y controlar, a través de la inspección de trabajo, quién y cómo se usa éste.
Porque, quien sale beneficiado de esta norma es la inspección de trabajo a la que le da un protagonismo que se explica al dirigirla un ex diputado del mismo partido que la ministra a quien ésta ha protegido siempre. Ojo a los empresarios con una norma que se cuela de rondón en el artículo 5 del texto y que refiere las sanciones y su cálculo a: “…una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.”, lo que incrementará las sanciones para los supuestos en que exista infracción.
Y la verdadera omisión de las medidas, que no sé sabe muy bien cómo ha sido aceptada por la Patronal, es la desaparición de cualquier tipo de contrato temporal por obra o servicio determinado (salvo los que estén vigentes que, obviamente, se seguirán rigiendo por la legislación actual hasta su finalización o su conversión en indefinidos). Los contratos por obra o servicio suponen un 43% de los contratos generados cada mes en España y, pese al palo que supuso la sentencia 1137/2020, de 29 de diciembre 2020, parecían consolidarse como el contrato temporal que más usan nuestra empresas. Pues lo inmolamos como Abraham estaba dispuesto a hacer con su hijo, por el bien de un acuerdo firmado que exhibir a Bruselas. No parece que esta aceptación de la CEOE vaya a ser algo bueno para sus asociados. El tiempo lo dirá pero, con diferencia, es el hito más importante de lo que se ha firmado.