Sala de Prensa

5 agosto, 2020

Este artículo fue publicado por la revista El Comercio

La Ley N°936, sin ser una novedad legislativa a nivel hemisférico o regional (toda vez que se basa en una Ley Modelo que ha sido receptada en numerosos países antes que el nuestro), constituye –a nivel doméstico- una propuesta audaz que se hace a la sociedad en general y al mercado crediticio, en particular. En efecto, mediante dicha legislación se deroga un sistema prendario (cimentado en más de cien años de teorización y praxis), que fuera instituido por nuestros Códigos Civiles y Mercantiles (prenda posesoria o con desplazamiento posesorio), y ampliado posteriormente mediante “sus hijuelas prendarias” contenidas en diferentes leyes especiales; leyes, que se fueron dictando en el devenir histórico para atender necesidades específicas de diferentes sectores de la economía: agropecuario e industrial, primero; comercial, después.

Este sistema prendario a cuya derogación asistimos, de estirpe francesa, si bien resolvió las necesidades crediticias de la época, con el tiempo y la globalización de la economía (y por ende, la lucha por los mercados crediticios mundiales), se tornó obsoleto y poco competitivo. Al mismo, se le atribuyen características que justificarían su derogación, tales como:

– Exclusión sistémica de activos atributivos de riqueza: traducido en las deficiencias de un sistema prendario construido sobre listados taxativos de bienes y derechos susceptibles de prenda, no siempre exhaustivos y articulados, lo que no permitía aprovechar otros activos generadores de riqueza excluidos, hasta ahora, de la oferta prendaria. V.gr.: la exclusión de las cesiones en garantía de carteras de crédito (no tipificadas legalmente dentro de las garantías reales), o el rol reducido de las prendas sobre inventarios mercantiles (cuyo aprovechamiento legal se restringía a las sociedades financieras reguladas y supervisadas).- Derechos de prelación y de persecución “precarios” (en detrimento de los acreedores): causado por la inexistencia de un adecuado sistema de publicidad, que excluía una variedad significativa de bienes o derechos susceptibles de prenda.

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