Sala de Prensa

21 septiembre, 2020

En cumplimiento de la Ley de Reformas a La Ley General de los Registros Públicos y al Código de Comercio, la “Comisión Especial de Registros” dictó la referida regulación administrativa.

La misma establece la forma en que funcionará el Registro Público del Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles, requisitos y procedimientos. En tal sentido, establece que el citado Registro operará con una base de datos electrónica única, a la que se podrá acceder vía electrónica. Para ellos, se establece cómo crear una cuenta de usuario, los formularios para llenar las declaraciones, los documentos que se deben acompañar, frecuencia de actualización de la información y plazo de cinco años para la conservación de estos archivos por parte de la sociedad declarante.

La información se debe actualizar de dos formas: o cada 12 meses o cada vez que se efectúe una enmienda al pacto social y, a consecuencia de ello, se vea afectada la determinación e identificación del beneficiario final.

Para las sociedades mercantiles ya inscritas al momento de entrar en vigencia la ley, la “Comisión Especial de Registros” emitirá una “Circular administrativa” indicando cómo deberán proceder-

Sin embargo, a como se ha venido convirtiendo en práctica usual en nuestro medio, la citada autoridad administrativa va más allá de los alcances de la ley habilitante y prescribe: los criterios para determinar el beneficiario final de las sociedades mercantiles; brinda acceso directo al Registro a las “autoridades competentes, entidades administrativas e instituciones pertinentes, de conformidad con los acuerdos que se aprueben”, brinda información a entidades homólogas extranjeras y peor aún, establece otras sanciones adicionales a las establecidas en la ley de la materia. Estas sanciones consisten en penas pecuniarias que, dependiendo de la calificación de la infracción, podrán oscilar del 1% al 5% del “capital social actual”, e inmovilización registral por plazos de 3 meses hasta un año. Estas sanciones pueden ser objeto de recurso, en doble instancia y por vía electrónica.