Sala de Prensa

21 septiembre, 2020

Mediante la Ley N°1035, Ley de Reformas a la Ley N°698, Ley General de Registros Públicos y al Código de Comercio publicada a finales de agosto, la Asamblea Nacional aprobó importantes enmiendas a las citadas legislaciones con el objeto de crear un registro especial y de dar publicidad registral a los “beneficiarios finales de las sociedades mercantiles”. Esto es, brindar información pública sobre las personas naturales que forman parte de la estructura accionaria y/o de participación social de todas las sociedades mercantiles, sean éstas de personas o de capital. Esta reforma alcanza tanto a las sociedades mercantiles que vayan a constituirse en un futuro como a las ya constituidas e inscritas. De esta forma, prescribe la ley, se podrá “garantizar el acceso a esta información a esta información de parte de las autoridades competentes e instituciones pertinentes”.

En el caso de las sociedades mercantiles futuras, el cumplimiento de este precepto legal es un requisito para la inscripción de la sociedad y, por ende, para su constitución. Por lo anterior, el contrato de sociedad, el traspaso futuro de acciones o participaciones sociales, o cualquier documento que deba inscribirse deberá llevarse a cabo dentro de los siguientes 30 o 60 días  calendario contados a su celebración, según que se hubiere generado dentro o fuera del país. En este último caso, los documentos deberán presentarse en original y apostillados.

En el caso de las sociedades mercantiles ya constituidas e inscritas, también deberán brindar y publicar registralmente esta información, para lo cual, la ley ordena a la “Comisión Especial de Registros” la elaboración de una “Normativa Específica del Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles.”

La ley es igualmente aplicable a las sociedades anónimas extranjeras que establezcan sucursales en la República de Nicaragua, las que deberán brindar información tanto de la constitución e inscripción de la sociedad de origen como de los beneficiarios finales de su composición accionaria.

En cualquiera de los casos anteriores, la ley sanciona con penas administrativas la falta de cumplimiento de sus preceptos, lo que incluye desde la negativa de inscripción de la sociedad hasta la negativa registral a practicar la inscripción registral de cualquier otro acto o documento futuro. De igual forma, las autoridades judiciales no darán curso a demandas presentadas por sociedades que no adjunten a la demanda la certificación que acredite el cumplimiento de este precepto.