Sala de Prensa

10 junio, 2020

Expansión recoge la opinión de Salvador Silvestre, socio de ECIJA.

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a la compañía tecnológica pese a que ya contaba con un comité de tratamiento de datos en el momento en el que fue denunciada. Se trata de la primera multa a una empresa por este motivo en España.

Glovo acumula una nueva sanción y esta vez nada tiene que ver con los riders. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a la compañía tecnológica con 25.000 euros por no contar con un delegado de protección de datos (DPO).

Con esta resolución, Glovo se lleva el dudoso honor de ser la primera empresa en España que es sancionada por este motivo. «Antes de esta multa, la AEPD apercibió al Ayuntamiento de Valencia por no contar con un delegado de protección de datos», explica Salvador Silvestre, socio de ECIJA.

La resolución está motivada por una denuncia que dos particulares presentaron contra Glovo en julio de 2019. En este momento, la empresa de reparto ya contaba con un comité de protección de datos, que realizaba todas las gestiones encargadas al delegado. Precisamente, esto fue lo que alegó la compañías en el momento en el que se le anunció que estaba siendo investigada.

Sin embargo, la Agencia, al entrar en la web de Glovo vio que efectivamente existía este comité, pero no tenía nombrado a nadie como DPO. «Muchas veces, las compañías, por el tipo de actividad que realizan, no saben bien si deben nombrar a un responsable de este tipo o no», asegura Silvestre.

En este sentido, a finales de enero de 2020, la compañía sí que nombró a un responsable de protección de datos, pero ya era tarde y el movimiento no evitó la sanción.

En la resolución la AEPD señala que la app realiza un tratamiento de datos personales a gran escala y se encuentran afectados indicadores básicos. Esto último tiene que ver con la geolocalización de los usuarios en la plataforma. Lo que genera más dudas es el criterio que la Agencia sigue para señalar un tratamiento como de gran escala.

«Ni en la resolución ni en el reglamento de protección de datos ni en ninguna norma se establece un número de usuarios por los que sea gran escala. En otros países como en Estonia sí que se marca un límite en 5.000 usuarios para ser considerado como tratamiento masivo, pero en España no», explica el socio de ECIJA sobre uno de los motivos por los que considera que Glovo recurrirá esta sanción.

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Salvador Silvestre