Sala de Prensa

18 abril, 2024

Norma de carácter general n°501 de la cmf, establece las menciones mínimas de las políticas de operaciones habituales y regula la difusión pública de las operaciones con partes relacionadas

Con fecha 8 de enero de 2024, Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General (“NCG) N°501, que regula las transacciones entre partes relacionadas.  

Esta nueva norma le otorga a la CMF la facultad de establecer las menciones mínimas que deben contener las políticas de operaciones habituales que celebren las sociedades anónimas abiertas con sus partes vinculadas.

La normativa establece que las políticas de las operaciones habituales deberán incluir lo siguiente:

1. La fecha de aprobación por parte del Directorio.
2. La necesidad de contar con una política de operaciones habituales.
3. Las características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas según su política, detallando la individualización de las contrapartes, su monto máximo, restricciones y el carácter de ordinaria de la operación en consideración al giro de la sociedad y la justificación del tipo de operación celebrada.
4. Los mecanismos de control a los que se someterán las operaciones.
5. Contar con una persona a cargo del cumplimiento, quién tendrá a cargo la verificación de los mecanismos de control como los procedimientos de aprobación.
6. Establecer los mecanismos de divulgación utilizados, como es el sitio web de la entidad.

Las sociedades anónimas, inscritas en el registro de la CMF, tienen la obligación de elaborar un reporte semestral sobre las operaciones que se hubieren celebrado durante ese periodo, independientemente si fueron celebradas bajo una política de operaciones entre partes vinculadas.

Según lo establecido en el anexo de la NCG N°501, dicho reporte debe contener como mínimo lo siguiente:

1. La fecha del reporte.
2. El tipo de operación.
3. Subtipo de la operación.
4. Individualización de la contraparte de las operaciones.
5. Monto total involucrado.
6. Moneda en que está expresado el monto.
7. Número de operaciones realizadas.

Asimismo, se establece la posibilidad de requerir que estas operaciones se difundan a sus accionistas y al público en general otorgando un detalle de las operaciones habituales con sus partes vinculadas relacionadas al giro, y que hubieren sido celebradas con previa autorización del Directorio.

La NCG N°501 comienza a regir el 1° de septiembre de 2024, y las nuevas políticas deberán ser aprobadas por el directorio de la compañía y puestas a disposición al público como fecha máxima el día 30 de agosto de 2024.

 

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