Sala de Prensa

7 septiembre, 2011

Nota de Prensa: «Modificación de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 25/2011»

Madrid 07.09.2011

La Ley 25/2011, aprobada el pasado 1 de agosto,  supone la reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y la incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

Los cambios fundamentales, desde el punto de vista de la incorporación de las Nuevas Tecnologías al normal funcionamiento de las Sociedades de Capital, que entrarán en vigor el próximo 2 de octubre, tras el plazo de dos meses desde la publicación de la Norma en el Boletín Oficial del Estado son, en síntesis, los siguientes:

  • Introducción de la figura de la “Sede Electrónica”, de modo que en las Sociedades de Capital, la creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la misma. Asimismo, el acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.
  • La supresión y traslado de la página web de las Sociedades de Capital, podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.
  • Exigencia de acreditación de la inserción y mantenimiento de contenidos de la web corporativa. En concreto, será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
  • Convocatoria de la junta general a través de la página web corporativa. Para llevar a cabo la convocatoria de la junta general de las Sociedades de Capital, salvo disposición contraria de los estatutos, se realizará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en la página web de la sociedad.
  • Sociedades Anónimas Cotizadas. Se les obliga a anunciar la convocatoria de su junta general, ordinaria o extraordinaria, de modo que se garantice un acceso a la información rápido y no discriminatorio entre todos los accionistas. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios: (i) El BORME o uno de los diarios de mayor circulación en España, (ii) la página web de la CNMV, así como (iii) la página web de la sociedad convocante.
  • Exigencia de que en la página web de la sociedad cotizada se contenga, de forma ininterrumpida, desde la publicación del anuncio de convocatoria hasta la celebración de la junta, información como el anuncio de la convocatoria, los formularios para el voto por representación, etc.

En resumen, la reforma apuesta por reducir el coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, así como modernizar el derecho de esta clase de sociedades, reclamadas insistentemente por la práctica.

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