Sala de Prensa

3 noviembre, 2022

Nota informativa: Instrucciones sobre los procedimientos de arraigo tras la reforma del reglamento de extranjería

En Madrid a 3 de noviembre de 2022

La reforma del reglamento de extranjería ha afectado entre otras cosas, a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, creando incluso una nueva figura de arraigo.

Igualmente, la jurisprudencia reciente que venía modulando estos tipos de autorizaciones, también debía ser tenida en cuenta.

Y son precisamente esos motivos, los que han llevado a dictar estas Instrucciones.

  • Arraigo para la formación.
  1. Estudios permitidos.

Con la creación de esta nueva figura, uno de los puntos clave para poder beneficiarse de ella, es conocer con exactitud las formaciones permitidas, y esto es lo que regula la presente Instrucción. Así, serán aceptadas las siguientes:

  • Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional:
    • La normativa que regula la formación oficial es la incluida tanto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, como en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e innovación de la Formación Profesional.
    • Los centros que las imparten deben ser autorizados y figurar inscritos en el correspondiente registro estatal de centros docentes no universitarios y en el autonómico.
  • Formación conducente a la obtención de certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para una ocupación específica:
    • La Instrucción utiliza el ejemplo certificado de aptitud profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre.
    • Cada centro que imparta la formación deberá estar acreditado y reconocido. En el ejemplo propuesto, el centro debería estar habilitado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Formación promovida por el SEPE:
    • Deberá estar incluida en el catálogo de especialidades formativas regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o de itinerario.
    • Deberá tener una duración de, al menos, 200 horas y al finalizar la formación, los estudiantes recibirán un diploma acreditativo en caso de superación.
    • Dichas formaciones, podrán prever prácticas profesionales no laborales (beca), previo convenio entre empresa y centro.
    • Será necesario que, el estudiante, se inscriba previamente como demandante de servicios previos al empleo en la oficina del SEPE, una vez tengan autorizado el arraigo y dispongan de NIE.
  • Formaciones universitarias:

Se admitirán matrículas en máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

Requisitos generales:

  • La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización y no desde el inicio de la formación.
  • La formación debe ser presencial, y poder terminarse en un periodo de 12 meses + 12 meses. Se podrá prorrogar incluso si no se han logrado superar en los primeros 12 meses, habiendo estado matriculado, y matriculándose de nuevo.
  • Se podrán modificar los estudios, durante el plazo de tres meses desde la concesión, siempre que se presente una nueva matrícula que cumpla los requisitos.
  1. Modificación del arraigo para la formación a una autorización de residencia y trabajo inicial: Se necesita acreditar:
  • Contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional y que esté relacionado con la formación realizada.
  • Certificado de haber superado con aprovechamiento la formación prevista.
  • Deberá solicitarse dentro de la vigencia de la autorización de residencia.
  • La autorización de residencia y trabajo que se obtenga por esta vía tendrá una duración de dos años, y posteriormente deberá ser modificada a inicial de trabajo y residencia de acuerdo con el art. 202 del reglamento.

 Tipos y requisitos del contrato de trabajo en el arraigo:

  • Será admitida cualquier modalidad cualquier modalidad de contrato, incluida la de fijo discontinuo, siempre que su jornada sea de al menos 30 horas semanales, y que se respete el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual a la hora de fijar la retribución.
  • No será necesario aportar documentación de la empresa, salvo que sea requerida expresamente.
  • En caso de contratos a tiempo parcial, se admitirá un único contrato, o varios, siempre que la retribución de todos alcance el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
  • Si se acredita tener menores a cargo, se admitirá la presentación de un contrato de, al menos 20 horas, y con una retribución proporcional a la que correspondería a tiempo completo, respetándose el Salario Mínimo Interprofesional.
  • En casos de recomendarse la exención de contrato de trabajo en el informe, los medios económicos podrán provenir de un familiar y deberán ser equivalentes al 100% de la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital para toda la unidad familiar.
  • Posibilidad de prorrogar las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo:

Las autorizaciones obtenidas por arraigo laboral, social y familiar son susceptibles de prorrogarse siempre que subsistan las causas que motivaron la concesión, y siempre que no se pueda solicitar otra autorización, bien por la modificación de acuerdo con el art. 202, o bien de larga duración si así fuese posible.

En el caso del arraigo para la formación, solo será susceptible de prórroga una única vez, por un periodo de doce meses. Igualmente, solo podrás ser solicitado una vez en un periodo de tres años.

  • Requisitos comunes para las solicitudes de arraigo:

En los procedimientos de arraigo, el tiempo de permanencia previa que se exige en España, ha de ser continuado e ininterrumpido, no pudiendo el interesado haber estado fuera de España más de 120 días en un periodo de tres años (arraigo socia), o más de 90 días en un periodo de dos años (arraigo para la formación o laboral).

Es requisito común a todos los procesos de arraigo, el de aportar certificado de antecedentes penales del país o países en los que el interesado hubiese residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España. Si no ha residido en su país de origen en esos cinco años, no será necesario aportar ese certificado.

Asimismo, en supuestos de tener que volver a realizar una nueva solicitud de arraigo, por denegación o inadmisión de la primera, y siempre que se acredite que el interesado no ha salido de España, servirá el certificado de antecedentes penales aportado en el trámite anterior, salvo requerimiento expreso.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pudiera surgir.

Reciba un cordial un saludo,

Área de Laboral de ECIJA

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Telf: + 34 91.781.61.60