Sala de Prensa

4 octubre, 2016

Novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Nota Informativa sobre la entrada en vigor de las Leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. ENTRADA EN VIGOR

El 2 de octubre del pasado año se publicaron en el BOE la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante “LPAC”), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante “LRJSP”); que entran en vigor al año de su publicación, es decir, este 2 de octubre de 2016. Con la única excepción de todo lo relativo a los “Registros electrónicos administrativos” que producirán efectos a los dos años de su entrada en vigor (el 2 de octubre de 2018).

Esto supone la derogación de las conocidas Ley 30/1992 y Ley 11/2007.

2. OBJETO Y FINALIDAD

Lo que el legislador ha querido con esta nueva regulación es desempeñar una reforma del ordenamiento jurídico público que separe en dos textos independientes las relaciones ad extra y ad intra de las Administraciones públicas. Con el fin de agilizar la actuación administrativa, reforzar los mecanismos de control y supervisión y flexibilizar las posibilidades de reorganización del sector público institucional del Estado.

Así, la LPAC pretende establecer una regulación y sistemática de las relaciones entre las Administraciones y los ciudadanos y empresas, mientras que la LRJSP se centra en mejorar las relaciones internas dentro de cada Administración y las relaciones entre las distintas Administraciones.

3.PRINCIPALES NOVEDADES

Más allá del novedoso enfoque ofrecido por la LPAC, lo cierto es que la normativa mantiene el núcleo de la regulación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Así con todo, encontramos importantes NOVEDADES consistentes en:

  1. La regulación de un nuevo procedimiento abreviado. Se establece un procedimiento administrativo “exprés” para supuestos de menor complejidad.
  2. No habrá procedimientos especiales salvo las excepciones recogidas en la Ley.
  3. La integración como trámites especiales del procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial.
  4. La posibilidad del cómputo de los plazos por horas.
  5. La extensión al sábado de la condición de día inhábil.
  6. La eliminación del plazo de 3 meses para la impugnación de actos presuntos.
  7. La publicación de las notificaciones infructuosas con anuncios en el BOE.
  8. La supresión de las reclamaciones previas en vía laboral y civil.
  9. No será necesario presentar documentos originales ya presentados o elaborados. por las Administraciones.
  10. El pago electrónico de Obligaciones.
  11. La regulación de la llamada “Administración electrónica”.

De entre estas es importante destacar los siguientes apuntes:

  • NUEVOS PLAZOS

Se establece la posibilidad del cómputo por horas (entendiéndose por horas hábiles todas las que formen parte de un día hábil), que nunca podrá ser superior a 24 horas, ya que en ese caso habría de computarse por días. La forma de cómputo se hará de hora en hora y de minuto en minuto, desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

En los plazos por días hábiles se establece como criterio general los sábados como días inhábiles, junto a los domingos y festivos.

  • NUEVO RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES

Se establece el carácter preferente de la notificación por medios electrónicos, las cuales se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Sin embargo, se permitirá la realización de notificaciones no electrónicas cuando el interesado realice comparecencia presencial espontánea en la Administración y pida la notificación personal en ese momento. También cuando la administración quiera asegurar la eficacia de una actuación administrativa y resulte necesario su notificación personal.

  • OBLIGACIONES TELEMÁTICAS PARA LOS ADMINISTRADOS

Posiblemente, la novedad más destacable, en la práctica, es la regulación de todo lo relativo a la denominada “Administración electrónica” y la obligación de determinados sujetos de relacionarse por vía telemática con la Administración.

Ello conlleva el empleo de firmas digitales en la presentación de escritos y trámites administrativos, la eliminación del papel y la agilización en las notificaciones, lo que ya se ha implantado en la Agencia Tributaria y en los Tribunales de justicia.

En cuanto a ello, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales colegiados, los representantes de un obligado y los empleados públicos estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite. En cuanto al tiempo de presentación, siempre que se haga la presentación electrónica, se podrá realizar durante las 24 horas de los 365 días del año.

Sin embargo, esto no será aplicable a las personas físicas, quienes pueden optar por relacionarse con las Administraciones electrónicamente o presencialmente.

Por último, para la tramitación del expediente electrónico se creará, por parte de la Administración, un “Registro electrónico general” donde se realizará el asiento de todo documento que se reciba en cualquier Administración.

Desde el Área de Procesal de ECIJA quedamos a su disposición para cualquier cuestión o duda que pudiera surgir al respecto, reciba un cordial saludo.

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César Zárate