Sala de Prensa

30 junio, 2022

Nota informativa: Nueva Ley Telecomunicaciones

Hoy entra en vigor la nueva Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, publicada ayer en el BOE (“LGTel”).

Con la aprobación de esta Ley se transpone la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. Asimismo, la aprobación de la Ley constituye una de las principales medidas del “Plan España Digital 2025”, que tiene como objetivo principal impulsar el proceso de trasformación digital del país y de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europa.

Tal y como se recoge en el preámbulo de la LGTel y de acuerdo con la importancia que el Plan España Digital 2025 y el Código otorgan a los nuevos despliegues, el principal objetivo de la Ley es el fomento de la inversión, público y privada, en redes de muy alta capacidad.

La nueva LGTel reordena los objetivos y principios de la anterior regulación e incluye otros de nuevos y actualizados a la situación y necesidades actuales del mercado como los que comentamos a continuación:

 

Consumidores y Usuarios:

  • En primer lugar es importante destacar la Disposición adicional vigésima séptima de la Ley la cual establece que los operadores dispondrán de un plazo de dos meses para adaptar su operativa y el contenido de los contratos a formalizar con los usuarios finales a lo previsto en la Ley.
  • Por otra parte, dispondrán de un plazo de cuatro meses para modificar los contratos existentes con los usuarios para adaptarlos la Ley o, en su caso, y a petición expresa de los usuarios, proceder a su rescisión en los términos indicados en el artículo 67.8.
  • Se disponen medidas destinadas a reforzar la posición de los usuarios finales ampliando sus derechos. En este sentido, se refuerza la transparencia en la contratación con los operadores y se regulan por primera vez los contratos que incluyen paquetes de servicios.
  • Se establece que los usuarios tendrán derecho a recibir mayor información precontractual y contractual sobre las características y condiciones de provisión de los servicios y sobre la calidad con que se prestan.
  • Los contratos celebrados entre consumidores y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas (distintos de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina), no tendrán un período de vigencia superior a veinticuatro meses. Una vez que se cumpla el período de vigencia, dichos contratos quedan prorrogados automáticamente por el mismo periodo si bien, tras

 

dicha prórroga, los usuarios finales tienen el derecho de rescindirlo en cualquier momento con un preaviso máximo de un mes sin contraer ningún coste.

  • Con respecto a los derechos lingüísticos, toda la información recibida por los usuarios, así como todos los servicios de atención al cliente deberán ser ofrecidos en la lengua oficial del Estado (castellano) y en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando así sea requerido por el usuario final o consumidor.
  • El usuario conservará el derecho a portar su número al nuevo operador durante, al menos durante un mes después de la fecha de rescisión del contrato, a menos que el usuario final renuncie a ese derecho.
  • Los usuarios finales que usen servicios de prepago podrán solicitar al operador donante que le efectúen el reembolso del crédito pendiente.

 

Obligaciones para los Operadores:

  • Compañías como Whatsapp y Telegram tendrán que notificar sus servicios a la CNMC en el plazo de dos meses. Son los llamados prestadores de servicios de comunicación interpersonales independientes de la numeración que con la nueva Ley están obligados a convertirse en operadores.
  • Los operadores con peso significativo en el mercado, podrán ofrecer a la CNMC compromisos relativos a las condiciones de acceso o de coinversión (incluidos compromisos de coinversión en redes de muy alta capacidad), y que se aplicarán a sus redes.
  • La Ley prevé que a la hora de imponer obligaciones y condiciones de acceso a las redes, la CNMC tenga en cuenta el riesgo inversor de los operadores.
  • Los operadores que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan derechos especiales o exclusivos para la prestación de servicios en otro sector económico y que exploten redes públicas o presten servicios de comunicaciones electrónicas deberán llevar cuentas separadas y auditadas para sus actividades de comunicaciones electrónicas, o establecer una separación estructural efectiva para las actividades asociadas con la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Se crea un sistema de alertas públicas mediante el cual los operadores, entre otros, deberán transmitir alertas públicas ante catástrofes o emergencias. Los usuarios finales deberán poder recibir las alertas fácilmente. La transmisión de alertas al público debe ser gratuita para los usuarios finales y para la entidad encargada de la emisión de las alertas.
  • Solamente deberán pagar la tasa general de operadores, aquellos operadores cuyos ingresos brutos de explotación anuales sean superiores al millón de euros. Actualmente, no existe un umbral mínimo exento de tributación y todos los operadores deben asumir dicha tasa con independencia de sus ingresos.

 

Redes de banda ancha

  • A nivel del mercado es importante señalar que en la actualidad, las redes en España alcanzan una cobertura del 95,2 por ciento de la población para una velocidad de acceso de 30 Mbps y del 87,6 por ciento para una velocidad de acceso de 100 Mbps, situando a España en una posición muy buena en el ámbito europeo en lo que se refiere a infraestructuras de conectividad de banda ancha.
  • El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (“MINECO”) elaborará un estudio geográfico anual sobre el alcance y extensión de las redes de banda ancha (incluidas las redes de muy alta capacidad) que servirá, entre otros, de base para la elaboración de los planes nacionales de banda ancha.
  • La nueva Ley obliga a las Administraciones Públicas a que en el planeamiento urbanístico se prevea la necesaria dotación de infraestructuras de telecomunicaciones y garantiza el derecho de acceso de los operadores a infraestructuras de Administraciones públicas y a infraestructuras lineales como electricidad, gas o agua.
  • La instalación o explotación de los puntos de intercambio de internet (IXP) ubicados en territorio español, deberán comunicarse previamente al MINECO. Los actuales titulares de IXP dispondrán del plazo de 2 meses a contar desde la entrada en vigor de la nueva LGTel para efectuar dicha comunicación.
  • Se promueve la instalación de sistemas de acceso inalámbrico complementarios a las redes de banda ancha, como es la red de área local radioeléctrica (RLAN), para pequeñas áreas.

 

Espectro Radioeléctrico

  • Se racionaliza la adjudicación y gestión del dominio público radioeléctrico, se establecen medidas que facilitan el uso compartido del espectro radioeléctrico por operadores, se eliminan restricciones indebidas a la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas y se prevé una duración mínima de las concesiones para banda ancha inalámbrica de 20 años.
  • Los operadores que pongan su red a disposición de otras entidades para la realización de emisiones radioeléctricas deberán comprobar, previamente al inicio de dichas emisiones, que estas entidades dispongan del correspondiente título habilitante del dominio público radioeléctrico, lo que constituye una importante medida para evitar las emisiones ilegales de radio y televisión.

 

Servicio Universal

  • En el artículo 37 y siguientes de la Ley se establece el conjunto de servicios incluidos en el servicio universal, todos ellos considerados como esenciales y cuya prestación se garantiza para todos los consumidores en condiciones de neutralidad tecnológica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Es curioso el Anexo III donde se entra en el detalle del conjunto mínimo de los servicios que deberá tener el servicio de acceso adecuado a internet de banda ancha (ie. correo electrónico, motores de búsqueda, compa de bienes y servicios en línea, banca por internet, servicios de administración electrónica, redes sociales, llamadas telefónicas y videollamadas). La descripción se refiere a servicios y contenidos y no a requisitos técnicos de la comunicación electrónica.
  • La Ley universaliza el acceso a internet a una velocidad mínima de 100 Mbit/s en su Disposición Adicional Trigésima en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley.
  • En su Art. 40.2, establece el mecanismo de licitación para el servicio universal, es decir, para designar a los operadores encargados de garantizar la prestación del servicio universal. Hasta ahora sólo se acudía a este mecanismo si había varios interesados que así lo habían manifestado tras un proceso de consulta.

 

De acuerdo con datos del Observatorio Nacional del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el volumen de negocio del sector de las telecomunicaciones en España se situó en torno a los 28.337 millones de euros en 2020, suponiendo el sector de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento el 3,23 por ciento del PIB nacional y dando empleo a 446.881 personas.

Esperemos que la actualización normativa de este sector surta sus mejores efectos reforzando el mercado, su crecimiento y oportunidades de negocio.

Quedamos a su disposición para cualquier cuestión que pudieran necesitar.

 

______________

Área de TMT de ECIJA

info@ecija.com