Sala de Prensa

12 febrero, 2019

Nota informativa sobre la obligación de reportar información no financiera – Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad.

  • INTRODUCCIÓN

En fecha 29 de diciembre, se publicó la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, cuyo objetivo es aumentar la transparencia en la divulgación de información relacionada con la responsabilidad social y medio ambiental por parte de determinadas empresas y grupos societarios, facilitando así, la identificación de riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general.

  • NOVEDAD NORMATIVA

Esta obligación nace de la reciente transposición en España de la Directiva Comunitaria de Divulgación de información no financiera y diversidad (Directiva 2014/95/UE), a través, primero, del Real Decreto-Ley 18/2017 de 24 de noviembre y, finalmente, a través de la nueva Ley 11/2018 de 28 de diciembre, a través de la cual se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.

 

  • ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todas aquellas sociedades que formulen cuentas consolidadas, deberán reportar en su informe de gestión consolidado la información no financiera prevista por la norma, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público -de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas-, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 €.
    • Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000€.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Si su sociedad se encuentra en alguna de las circunstancias anteriormente señaladas, tiene la obligación de elaborar el “estado de información no financiera consolidado”.

  • CONTENIDOS

El reporte de información no financiera consolidado incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto a algunas cuestiones. Debe incluir, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • Aspectos básicos sobre la organización y su modelo de negocio.
  • Políticas corporativas y diligencia debida.
  • Resultados de las principales políticas corporativas.
  • Riesgos principales (relacionados con la actividad de la organización) y su gestión.
  • Cuestiones especificas de la lucha contra la corrupción y el soborno, y de la prevención del blanqueo de capitales.
  • Cuestiones sociales, laborales, de formación, seguridad y salud en el trabajo, diversidad e igualdad, y de respeto por los derechos humanos.
  • Indicadores claves de resultados no financieros.
  • Gobierno Corporativo.
  • Otras cuestiones medioambientales e impacto de la actividad de la sociedad en su entorno. Compromiso Corporativo con el desarrollo sostenible y relaciones con terceros: subcontratistas, proveedores, consumidores.
  • PLAZOS DE APLICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Primer Ejercicio de aplicación: 2018 (informe de gestión a presentar en 2019). Obligación de incluir en el Informe de Gestión un estado de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el art. 49, apartados 5, 6 y 7 del Código de Comercio.

Salvedad: Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado previsto en los apartados 49.5 b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.

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César Zárate