La dimensión colectiva en la negociación de las Políticas de uso de medios informáticos y el derecho a la desconexión digital según la nueva LOPD.
En Madrid, a 27 de noviembre de 2018
La última versión del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos (en adelante Proyecto LOPD), que se aprobaba por unanimidad en el Congreso de los Diputados el pasado 18 de octubre, y recientemente aprobada por el Senado, pendiente de su publicación en el BOE, mediante su novedoso Título X (“Garantía de los Derechos Digitales”), regula de manera directa muchas de las cuestiones laborales que más controversias han planteado en los últimos tiempos, incluyendo el legislador tanto a los trabajadores con relación laboral, como a los empleados públicos.
Entre las novedades con mayor implicación socio-laboral, se encuentra el reconocimiento del derecho a la intimidad de los trabajadores, en lo que respecta a los dispositivos digitales utilizados por los empleados para el desarrollo de la actividad laboral (art. 87), obligando a las empresas no sólo a regular los criterios para el acceso, control y uso por parte del empleador de dichas herramientas informáticas corporativas a través de la aprobación de las normas de uso de medios tecnológicos en la empresa, sino también a negociarlas con la Representación de los Trabajadores (RLT).
A su vez, reconoce también el texto legislativo, en consonancia con regulaciones normativas de otros países de nuestro entorno, el derecho a la desconexión digital (art. 88), trasladando igualmente a sede de negociación colectiva con la RLT, a través del mecanismo de la audiencia previa, su reconocimiento y regulación a través de las correspondientes políticas internas que se aprueben en esta materia.
La video-vigilancia en el trabajo y la utilización de elementos para la geolocalización de los trabajadores también tienen sus respectivos preceptos, que comparten la protección de la intimidad del trabajador y el reconocimiento de la facultad del empleador para adoptar medidas de vigilancia y control laboral a través de estos medios.
Establece el proyecto de LOPD, en materia de negociación colectiva, en lo que resulta de nuevo una clara invitación a sus operadores a involucrarse en el desarrollo de la Ley, la posibilidad de a través de los convenios colectivos, ampliar los derechos y libertades relacionados con la protección de datos de los trabajadores, y el uso de medios tecnológicos y digitales.
Por último, otra importante novedad, es la regulación de los sistemas de denuncia de irregularidades internas de entidades de Derecho Privado -aplicable también a aquellos que cree la Administración Pública-, conocidos también como whistleblowing, que tendrá importantes repercusiones en la detección de comportamientos irregulares y la adopción de medidas disciplinarias por las empresas.
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