Sala de Prensa

20 abril, 2016

«Novedades y curiosidades del nuevo Reglamento General de Protección de Datos», artículo de José Luis Caballero, asociado de ECIJA, para LegalToday.

Tras un complejo proceso que se ha prolongado durante varios años, el Parlamento Europeo aprobó la semana pasada el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, que se compone de 11 capítulos, 99 artículos y 173 considerandos (no es ninguna novedad que el legislador europeo sea propenso al uso de considerandos). No obstante, esta nueva norma empezará a ser aplicable dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, en el segundo trimestre del año 2018.

Ahora bien, esta suerte de vacatio legis de amplia duración se torna como algo sin duda necesario si tenemos en consideración que, al ser un Reglamento europeo, será directamente aplicable en todos los estados miembros. Esto significa que, al contrario de lo que sucedía con la anterior Directiva europea de 1995, los preceptos de este nuevo Reglamento formarán parte de nuestro ordenamiento sin necesidad de transposición alguna. De esta manera, este cuerpo normativo coexistirá con nuestra actual Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, si bien se entiende que el Reglamento debería prevalecer en todo aquello en lo que pudiera existir una contradicción.

En este sentido, si bien las novedades son numerosas, merece la pena centrar la atención en algunos de los elementos que probablemente serán críticos en el futuro:

– Ámbito de aplicación. Se prevén nuevas situaciones en las que se aplica la norma, de modo que este Reglamento será aplicable, por ejemplo, al tratamiento de datos llevado a cabo por responsables fuera del territorio europeo cuando oferten bienes o servicios en la Unión.

– Consentimiento y derechos de los usuarios. El Reglamento indica que el consentimiento debe prestarse mediante “una declaración o clara acción afirmativa”, lo que parece indicar que ha de ser en todo caso explícito. Asimismo, los derechos se renuevan, configurando en su artículo 17 el derecho de supresión (derecho al olvido) o incluyendo otros derechos como el de portabilidad de los datos (…)

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