Sala de Prensa

7 septiembre, 2020

Publicado el Anteproyecto de Ley de 31 de agosto de 2020 por el que se introducen modificaciones en la Ley de IVA como consecuencia de la transposición del paquete normativo europeo[1] por el que se regula la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios contratados por medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, y que son enviados o prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del Impuesto, se encontrarían localizadas las referidas operaciones.

En 2016, la Comisión Europea presentó un ambicioso plan de acción diseñado en distintas fases cuyo objetivo fundamental era permitir que el sistema del IVA pudiera adaptarse a un mundo globalizado en continuo cambio provocado por la fuerte irrupción de la economía digital.

Como consecuencia de ello, se diseñó un sistema encaminado a modernizar y simplificar el IVA del comercio electrónico transfronterizo, cuyos pilares se basaban en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, y en la ampliación del mecanismo de ventanilla única aplicable a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica. Además, para facilitar la gestión del Impuesto se establecía un umbral común para ayudar a las pequeñas empresas emergentes que querían ampliar su mercado a través de su digitalización por debajo del cual el servicio tributaba en origen, y se suprimía la exención del IVA para las importaciones de pequeños envíos procedentes de proveedores extracomunitarios diseñándose un sistema de control en el Estado de destino de la mercancía.

Con la aprobación progresiva de estas medidas, se ha venido reforzando el principio de imposición en destino para que cada Estado miembro ingrese el IVA que grava las adquisiciones de bienes y servicios que realizan sus consumidores con independencia del lugar desde el que se envían.

Entre las principales modificaciones introducidas por el Anteproyecto de Ley, destacan:

  • Definición de dos nuevos regímenes especiales opcionales de ventanilla única asociados a dos nuevas categorías de entregas de bienes:

i) ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros con destino consumidores finales establecidos en un Estado miembro, y

ii) las ventas a distancia intracomunitarias (expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto en favor de consumidores finales), las cuales tributarían en destino.

  • Opción de aplicar el régimen especial de ventanilla única para las ventas a distancia de bienes importados cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de productos que sean objeto de impuestos especiales.
  • Establecimiento de la exención del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de la importación deban declararse con arreglo al régimen especial de ventanilla única. En caso contrario, deberá liquidarse, puesto que se elimina la exención en las importaciones de bienes de escaso valor de hasta los 22 euros de valor global que se prevé en la actualidad.
  • Cuando una plataforma o portal digital facilite la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, o la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por un empresario no establecido a un consumidor final aquí establecido, se considera que el titular de dicho interfaz digital es quien ha recibido y entregado en nombre propio dichos bienes y que su expedición o transporte al consumidor final se vincula a dicha entrega (en tal caso, la entrega del proveedor al titular de la plataforma, estará exenta de IVA).
  • Incorporación de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única para la declaración y liquidación del IVA devengado en este tipo de entregas de bienes y prestaciones de servicios, que sustituyen y amplían los vigentes para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión:
  • Régimen exterior de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales.
  • Régimen de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de destino en el que serán consumidos por particulares, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de plataformas digitales que faciliten la entrega de estos bienes por un proveedor no establecido en la Unión.
  • Régimen de importación, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que efectúen ventas a distancia de bienes importados de países terceros cuyo valor no exceda de 150 euros, excepto productos que sean objeto de impuestos especiales.

[1] Directiva UE 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.