Novedades en materia de comercio exterior
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.
El 26 de diciembre de 2023 se publicaron en el Boletín Oficial diversas normas vinculadas con temas de Comercio Exterior que seguidamente se sintetizan:
- Resolución General Conjunta AFIP-SC 5466/2023
- a) Se deroga el régimen de SIRA y SIRASE y se crea el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, un nuevo régimen de información anticipada y estadística de operaciones de importación para consumo.
Principales características:
- Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP analizará la capacidad económica financiera del importador mediante el Sistema CEF (al que se pretende dar mayor claridad y transparencia).
- Al momento de oficializar la destinación de importación a consumo, el Sistema Informático Malvina (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su validación.
- La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA una vez autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA). En caso de silencio, transcurridos 30 días corridos contados desde el registro de la SEDI, la declaración SEDI pasará automáticamente a estado de SALIDA.
- La declaración SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.
- Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI tendrán una tolerancia del 7% en el valor FOB unitario en más o en menos, y un 7% en la cantidad en más.
Quedan exceptuadas de las declaraciones SEDI:
- a) Destinaciones de importación para consumo bajo regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.
- b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
- c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
- d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613.
- e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
- f) Mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP) – Afectación sumaria particular.
- b) Se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente, en el cual deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios con fecha anterior al 13 de diciembre de 2023 y efectuar la correspondiente declaración jurada hasta el jueves 11 de enero de 2024 inclusive, luego de lo cual no podrán efectuar presentación alguna.
La información allí consignada tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.
La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro.
Los sujetos que no efectúen la correspondiente declaración en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos de cancelación que se dispongan al efecto, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.
C) Vigencia limitada de las declaraciones SIRA, en estado “SALIDA” o “CANCELADO´” al miércoles 27 de diciembre de 2023. Las restantes SIRA y las SIRASE que no se encuentren aprobadas quedarán sin efecto.
La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (miércoles 27 de diciembre de 2023).
- Resolución (Secretaría de Comercio) 1/2023
A fin de simplificar la tramitación de operaciones de importación y en consonancia con la instrumentación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), se abroga la Resolución N° 523 de 2017 sobre licencias automáticas y no automáticas de importación a partir del miércoles 27 de diciembre de 2023. La citada disposición establecía, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que debían tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
- Resolución General AFIP 5468/2023
Se modifica la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, en relación al ingreso del impuesto PAÍS para los suscriptores en pesos de bonos o títulos emitidos en Dólares Estadounidenses por el Banco Central de la República Argentina que ostenten deudas por importaciones de bienes con registro aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12 de diciembre de 2023 inclusive.
La alícuota que corresponda se aplicará sobre el monto total en pesos de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos y se practicará en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.
La resolución general entrará en vigencia el día de hoy y resultará de aplicación para las suscripciones de bonos o títulos efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.
- Resolución General AFIP 5469/2023
Se regula el procedimiento aplicable para suscribir los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) y darlos en pago de obligaciones tributarias, en consonancia con lo establecido por el Decreto N° 72/2023.
Se establece que los bonos o títulos que emita el Banco Central de la República Argentina hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive (BOPREAL Serie 1) para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP.
El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:
SERIE | VALOR MÁXIMO | PLAZO |
1A | USD 1.000.000.000.- | desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive |
1B | USD 1.000.000.000.- | desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive |
1C | USD 1.500.000.000.- | desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive |