Sala de Prensa

2 diciembre, 2014

Nota Informativa

‘Novedades legislativas en materia laboral operadas por la Reforma Fiscal a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre’

Madrid 02.12.2014

El objeto de la presente nota informativa (en adelante “Nota”) es informar sobre las novedades legislativas en materia laboral introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

En concreto se analiza el impacto de la reforma fiscal sobre la exención en las indemnizaciones por despido y las entrega de acciones a los empleados.

1) Exención de la indemnización por despido.

Finalmente, el texto definitivo aprobado por el Parlamento y publicado el pasado 27 de noviembre, en relación con la tributación de las indemnizaciones por despido reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros, al igual que lo establecido en el modelo foral vasco y navarro.

Por su parte, las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tributarán únicamente por el exceso.

Con carácter previo, en el trámite del anteproyecto, la indemnización exenta fue establecida en 2.000 euros por año trabajado, sin embargo, el Gobierno, ante presiones de distintos ámbitos sociales, retrocedió en el planteamiento y anunció un cambio en el modelo previsto, concretándose en el proyecto finalmente aprobado.

Los efectos de esta medida serán a partir del 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal.

Igualmente la norma prevé que, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización quede sujeta a una reducción de un treinta por ciento.

Además, se contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años.

Sin embargo, esta limitación a la exención no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

2) Entrega de acciones/participaciones sociales a los empleados.

La norma también prevé una exención fiscal vinculada a la entrega de acciones/participaciones sociales gratuitas a los empleados de la empresa en la que trabajan.

En este sentido, quedarán exentas las entregas a los empleados en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de participaciones sociales o acciones de la propia empresa o de otras de su grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada empleado, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta haya sido realizada en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o su grupo.

Enlace a la Nota Informativa: Novedades legislativas en materia laboral operadas por la Reforma Fiscal a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre’