Sala de Prensa

10 noviembre, 2021

Nota informativa sobre la obligación de reportar información no financiera – ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad.

  • Introducción

En fecha 29 de diciembre, se publicó la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, cuyo objetivo es aumentar la transparencia en la divulgación de información relacionada con la responsabilidad social y medioambiental por parte de determinadas empresas y grupos societarios, facilitando así, la identificación de riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general.

  • Nuevo ámbito de aplicación a partir del 30 de diciembre de 2021.

De acuerdo con su Disposición Transitoria, transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado previsto en los apartados 49.5 b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.

La ley entró en vigor el 30 de diciembre de 2018, por lo que este nuevo ámbito de aplicación, de conformidad con lo expuesto, aplicará desde el 30 de diciembre de 2021.

  • Transposición de la Directiva Comunitaria de Divulgación de información no financiera.

Esta obligación nace de la reciente transposición en España de la Directiva Comunitaria de Divulgación de información no financiera y diversidad (Directiva 2014/95/UE), a través, primero, del Real Decreto-Ley 18/2017 de 24 de noviembre y, finalmente, a través de la nueva Ley 11/2018 de 28 de diciembre, a través de la cual se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.

 

  • Ámbito de aplicación inicial (30 de diciembre de 2018 a 30 de diciembre de 2021).

Todas aquellas sociedades que formulen cuentas consolidadas, deberán reportar en su informe de gestión consolidado la información no financiera prevista por la norma, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público -de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas-, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    1. Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 €.
    2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000€.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Si su sociedad se encontraba en alguna de las circunstancias anteriormente señaladas, tenía (y sigue teniendo) la obligación de elaborar el “estado de información no financiera consolidado”. A partir del 30 de diciembre de 2021, sin embargo, será suficiente con cumplir las condiciones expuestas en el apartado II de esta Nota (“nuevo ámbito de aplicación”), por lo que el conjunto de empresas afectadas se expande considerablemente (al rebajarse a la mitad el requisito de empleados que pasa de 500 a 250, tres años después de entrar en vigor).

  • Contenidos que se reportan

El reporte de información no financiera consolidado incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto a algunas cuestiones. Debe incluir, entre otras, las siguientes cuestiones:

 

  • Aspectos básicos sobre la organización y su modelo de negocio.
  • Políticas corporativas y diligencia debida.
  • Resultados de las principales políticas corporativas.
  • Riesgos principales (relacionados con la actividad de la organización) y su gestión.
  • Cuestiones especificas de la lucha contra la corrupción y el soborno, y de la prevención del blanqueo de capitales.
  • Cuestiones sociales, laborales, de formación, seguridad y salud en el trabajo, diversidad e igualdad, y de respeto por los derechos humanos.
  • Indicadores claves de resultados no financieros.
  • Gobierno Corporativo.
  • Otras cuestiones medioambientales e impacto de la actividad de la sociedad en su entorno. Compromiso Corporativo con el desarrollo sostenible y relaciones con terceros: subcontratistas, proveedores, consumidores.

 

  • Elaboración del Estado de información no financiera.

Las sociedades de capital deberán incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del Código de Comercio. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores.

De acuerdo con el contenido de la Ley, pueden diferenciarse tres acciones: elaboración del Estado (que también puede elaborarse a través de un informe separado), verificación del contenido del Estado o del informe separado y, finalmente, comprobación de disponibilidad con motivo de la auditoría. En la elaboración de estos informes, además de los contenidos previstos por la Ley, se deben considerar y, en su caso, aplicar los estándares GRI oportunos, de acuerdo con lo dispuesto en el propio Preámbulo de la Ley y, a su vez, en las Directrices de la Comisión Europea sobre la presentación de informes no financieros.

Área de Compliance de ECIJA