Sala de Prensa

3 junio, 2020

El RD-ley 19/2020 introduce novedades que afectan a los intereses de demora en aplazamientos ‘Covid’ y a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del 2019

  1. ¿Qué medidas se han adoptado en relación a los intereses de demora de los aplazamientos “COVID-19”?

Se amplía a 4 meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de los artículos 14 del Real Decreto-ley 7/2020 y 52 del Real Decreto-ley 11/2020. Se trata de los aplazamientos especiales de impuestos dirigido a los autónomos y PYMES (volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019) para deudas que no superen los 30.000 euros.

En concreto se refiere al aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. El aplazamiento también es aplicable a las deudas tributarias derivadas de retenciones, IVA y pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y declaraciones aduaneras. Los aplazamientos que se concedan son de 6 meses y durante los 4 primeros meses del aplazamiento no se devengaran intereses de demora.

  1. ¿Qué ocurre con las cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades del 2019?

Se han aprobado medidas en relación con la presentación del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes  que se ajusten para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, esto es, aquellos contribuyentes cuya obligación de formular las cuentas anuales en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social ha quedado suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Estos contribuyentes deben presentan la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante, si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración del Impuesto sobre Sociedades se realizará con las cuentas anuales disponibles.

Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable, siempre que estas difieran de las presentadas anteriormente, se presentará una segunda declaración del Impuesto, sin recargos, cuyo plazo finalizará el 30 de noviembre de 2020.

La nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior, devengándose intereses de demora pero sin recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Por otra parte, en el supuesto de devolución de cantidades derivadas de la nueva autoliquidación, el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido para la presentación de la nueva autoliquidación (30 de noviembre de 2020).

Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pueda surgir.

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