Sala de Prensa

29 octubre, 2021

El Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, en lo referente a los proyectos de construcción de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas y a su procedimiento de autorización. Abre el debate de las compensaciones públicas y/o económicas entre territorios productores y no productores de energía renovable.

En fecha 26 de octubre de 2021, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha aprobado el Decreto Ley 24/2021, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas (DOGC 8531, de 27/10/2021), que supone la modificación parcial del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Al margen del debate sobre el uso o abuso de la figura extraordinaria y urgente del Decreto Ley para irrumpir el ordenamiento jurídico, así como, de la incidencia de los nuevos proyectos sobre las redes de transporte y distribución de la electricidad en razón de la moratoria de los permisos de evacuación establecida en el Real Decreto 23/2020, de 23 de junio, de contenido básico, la nueva disposición no alcanza el objetivo de agilización de los procedimientos de autorización administrativa para la implantación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas, más allá de acondicionar la generación de plantas solares de alta demanda de suelo con competencia con los terrenos de uso agrario.

El preámbulo del Real Decreto (apartado III) es exponente del fracaso del régimen actual al reconocer que, transcurrido dos años desde la entrada en vigor del Decreto Ley 16/2019, la mayor parte de los proyectos presentados no han superado los trámites administrativos necesarios para poder dar cumplimiento a los hitos temporales previstos en el Real Decreto 23/2020, de 23 de junio, probablemente, también, en razón de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución que condicionan la autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública (según el caso) y de construcción de parques eólicos o de plantas solares fotovoltaicas, una vez efectuada la evaluación de impacto ambiental y la aprobación urbanística del proyecto correspondiente.

La nueva norma no establece plazo máximo del procedimiento, de por sí complejo por razón de la intervención de los diferentes ámbitos de la Administración Pública de la Generalidad de Cataluña (agricultura, paisaje, medio ambiente, urbanismo, cultura) y de los Ayuntamientos afectados. Dada la duración de los trámites que se contemplan, incluida la información pública de 30 días, la duración (mínima) contabilizada será de 8 meses y 110 días.

Sin embargo, sorprende la previsión sobre las medidas encaminadas a la aceptación social de los proyectos de energía renovables, como es tener que acreditar antes de la información pública la presentación de una oferta de participación local ajustada a los requisitos de un nuevo artículo 9 bis, que se añade al Decreto Ley 16/2019, así como la disponibilidad o el compromiso de disponibilidad, de más del 50% de los terrenos agrícolas privados sobre los que se proyecta la instalación, que frenarán la generación de proyectos sin haber mejorado por otro lado las condiciones de la actividad agraria.

La participación local consiste en ofrecer la posibilidad de participar, como mínimo en un 20% de la propiedad del proyecto o de su financiación a las personas físicas o jurídicas radicadas en el municipio o en los municipios colindantes o el de la misma comarca, el que coartará las iniciativas de implantación y provocará tensiones innecesarias en el territorio, en las administraciones que intervienen en el procedimiento de aprobación de los proyectos y ofertantes. Y ello, sin perjuicio de las compensaciones públicas por no decir económicas que se anuncian, entre los territorios rurales y las zonas urbanas densamente pobladas que no puedan garantizar el 50% de su demanda eléctrica con generación de las renovables, a identificar y proponer por una llamada “Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables” de nueva creación y composición singular, que alterarán el difícil equilibrio interterritorial.

En cualquier caso, será necesario tener el Plan territorial sectorial para la generación eléctrica eólica y fotovoltaica que el Gobierno debe formular en el plazo de los seis meses, instrumento que debe determinar la producción de energía de cada comarca para alcanzar los objetivos a nivel global en el horizonte del año 2030.

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Área de Derecho Administrativo, Urbanismo y Medio Ambiente