Sala de Prensa

7 octubre, 2020

Este artículo fu publicado por Expansión. 

Algunas de las medidas concursales que viene aprobando el Gobierno desde que estalló la pandemia pueden resultar controvertidas por cuanto desplazan los derechos del acreedor perjudicado por la insolvencia en beneficio del mantenimiento de la empresa deudora.

La inédita crisis causada por la pandemia está poniendo a muchas empresas en serias dificultades para atender sus obligaciones ante sus acreedores. La herramienta de que dispone nuestro ordenamiento jurídico para tratar la insolvencia empresarial, la Ley Concursal, se revela ineficaz para actuar de muleta que ayude a las empresas viables a sortear unas circunstancias que todos deseamos sean transitorias. Y es que la Ley Concursal, tanto en su flamante Texto Refundido en vigor desde el pasado 1 de setiembre, como en su texto anterior, diseña un procedimiento que tiene como principal finalidad la protección y tutela de los derechos de los acreedores; no en vano nos referimos a ese procedimiento como «concurso de acreedores».

Sin embargo, el Gobierno ha considerado que la excepcionalidad de la situación que atraviesa nuestra economía justifica que, transitoriamente, la tutela de los acreedores ante la empresa insolvente ceda el protagonismo al objetivo de contribuir a que esa empresa pueda sobrevivir y continuar en el mercado. Con este propósito, durante el estado de alarma y a través del instrumento de urgencia del Real Decreto-ley, el Gobierno ha adoptado diversas medidas modificación del procedimiento concursal que, tras su paso por las Cortes, han quedado recogidas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Entre dichas medidas, se incluye la relativa a las empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma estuvieran cumpliendo las obligaciones de un convenio concursal o de un acuerdo de refinanciación y que, como consecuencia de la crisis por el virus, no pudieran seguir atendiéndolos. Para estas empresas, que en circunstancias normales se verían obligadas a solicitar inmediatamente su liquidación o concurso, se establece que podrán demorar tan traumáticas decisiones hasta el 14 de marzo de 2021, pudiendo entretanto presentar una propuesta de modificación de su convenio o acuerdo de refinanciación que sí puedan. Asimismo, cualquier petición de declaración de incumplimiento del convenio concursal o del acuerdo de refinanciación que solicite un acreedor perjudicado por el incumplimiento quedará sin tramitar hasta 31 de enero de 2021, pudiendo en ese plazo la empresa deudora presentar una propuesta de modificación del acuerdo o el convenio que sí pueda cumplir y que será preferente a la declaración de incumplimiento solicitada por el deudor.

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