Sala de Prensa

15 agosto, 2012

¿Puede FACUA impedir la venta de Counter Strike, el videojuego que permite emular a ETA?

Lo habrán leído ya. El fabricante estadounidense de videojuegos Valve Corporation planea lanzar al mercado la semana próxima una nueva edición del videojuego “Counter-Strike”, en el que se permite al jugador formar parte un grupo “separatista”, cuya estética y simbología -capuchas blancas y txapelas- recuerda sobremanera a la banda terrorista ETA.

Por ningún lugar se hace mención a ETA en el videojuego, pero la polémica no se ha hecho esperar. El delegado de del Gobierno central en el País Vasco, Carlos Urquijo, ha pedido que no se ponga a la venta tal y como está diseñado actualmente el videojuego. A su juicio, es un “disparate absoluto” y una “inmoralidad” que “humilla” a las víctimas, además de cometer a su juicio el “error” de calificar a los integrantes de ETA como “separatistas”.

Por su parte, FACUA, la asociación de consumidores y usuarios, más beligerante ha pedido públicamente, a través de un comunicado oficial en su sitio web, que se respete la memoria de las víctimas y a sus familiares y se elimine la simbología etarra del videojuego. FACUA pide a la empresa fabricante del videojuego que asuma el código de conducta de la industria del videojuego en Europa, PEGI, y no muestre imágenes que puedan atentar contra la dignidad de determinados sectores, como en este caso las víctimas del terrorismo etarra.

Pero ¿tiene razón FACUA en exigir que el videojuego no permita al usuario formar parte del grupo “separatista”?

La asociación, según ha afirmado en su comunicado, no tiene ninguna duda de que Valve “no pretende ni glorificar el terrorismo ni hacer apología del mismo, pero considera que no ha tenido en cuenta que puede herir la sensibilidad del entorno de las víctimas de ETA”.

Desde el punto de vista jurídico, en lo que se refiere al ilícito de apología del terrorismo, el artículo 578 del Código Penal castiga “el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio (…) de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”.

En aplicación de lo anterior al supuesto particular, y tomando en consideración que el Counter-Strike es un videojuego de los calificados “de disparos”, en el que no existe un argumento histórico de recreación de los atentados cometidos por ETA, ni se permite al jugador perpetrar nuevos atentados en el juego, sino disparar al oponente, no existe a mi juicio un delito de apología del terrorismo ni por comercializar el juego ni mucho menos por jugar a él.

Y es que el derecho de Valve a incluir a tal grupo “separatista” en el videojuego se fundamenta precisamente en la libertad de expresión. Dicho derecho, aunque bien jurídico superior, no es absoluto, toda vez que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado en reiteradas ocasiones (SSTC 105/1990, 171/1990, 172/1990, 85/1992, 240/1992, 173/1995) que existe un límite primordial al mismo, cual es la utilización de expresiones insultantes, es decir, aquéllas que constituyen insultos en cualquier contexto o que resultan innecesarias para la exposición de las ideas. Pero no debe olvidar FACUA que no atentan al derecho al honor las críticas duras, los juicios de valor bruscos o incluso las manifestaciones o actuaciones de mal gusto, como podría ser interpretado este supuesto.

Descartada la infracción desde el punto de vista regulatorio, cabría hacer el análisis de si el videojuego superaría los límites de autorregulación que su fabricante hubiese suscrito. En este sentido resulta de interés destacar que Valve Corporation es una entidad adherida al Código PEGI, sistema destinado a garantizar que el contenido de los productos de entretenimiento y, entre ellos, los juegos de ordenador, sean etiquetados por edades en función de su contenido y adecuación. Sirva como apunte indicar que las versiones anteriores de esta saga estaban calificados con el Código PEGI +16, es decir, aptos para su disfrute por cualquier usuario mayor de 16 años.

Y es que, en aplicación del artículo 6 del Código PEGI, los firmantes del citado código han de cumplir con la legalidad vigente. Eso es todo. (“The signatories to the Code shall ensure that the content, distribution by any means, promotion and advertising of the products covered by this Code comply at all times with existing and future laws and regulations at EU and Member States’ level”).

En definitiva, legal sí es, moral que juzgue cada uno, pero, desde luego, como herramienta publicitaria, un éxito. Así que, le gustará más o menos, pero poco parece FACUA tener que hacer en este caso desde el punto de vista jurídico.

Enlace al artículo: http://blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2012/08/14/puede-facua-impedir-la-venta-de-counter-strike-el-videojuego-que-permite-emular-a-eta/