Sala de Prensa

29 marzo, 2020

Tras la reciente declaración conjunta de la Comisión Europea y de las Autoridades de Competencia Europeas (European Competition Network -ECN-) sobre la aplicación de la normativa de competencia durante la crisis del COVID-19, otras autoridades europeas han empezado a adoptar medidas destinadas a aclarar qué conductos estarían permitidas en determinas circunstancias.

El más reciente a fecha de 26 de marzo ha sido el caso de Autoridad Británica de la Competencia, que junto con la declaración conjunta de la red ECN, nos permite conocer mejor los requisitos necesarios para que las empresas puedan cooperar para garantizar el suministro y la distribución de productos o servicios afectados por la crisis provocada por la pandemia del COVID-19.

Acuerdos permitidos

Así, se permitirán determinados acuerdos temporales, siempre que se cumplan una serie de requisitos que pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • Los acuerdos de cooperación deben apropiados y necesarios para evitar una escasez o garantizar la seguridad del suministro;
  • Los acuerdos deben contribuir al beneficio o al bienestar de los consumidores;
  • Deben estar relacionados con los problemas críticos que surgen como resultado de la pandemia de COVID-19;
  • Deben tener carácter temporal limitado para tratar estos problemas críticos.

En suma, deben ser acuerdos de cooperación necesarios para evitar escasez de productos o servicios relacionados con la crisis sanitaria del COVID-19 y adoptados en beneficio de los consumidores. Deben tener un carácter temporal y no ir más allá de lo estrictamente necesario para cumplir el objetivo de interés público (evitar escasez de productos o servicios necesarios).

Conductas no permitidas

En cambio, serán perseguidos y sancionados determinados tipos de conductas que por ejemplo impliquen:

  • El intercambio de información comercialmente sensible entre competidores sobre precios futuros o estrategias comerciales.
  • Acuerdos entre minoristas para excluir a los rivales más pequeños que quieran cooperar o colaborar con el fin de lograr la seguridad del suministro, o negar a los rivales el acceso a suministros o servicios.
  • Incremento de precios por parte de empresas que ostenten una posición dominante en un mercado determinado (que podría ser una posición dominante conferida por las circunstancias particulares de esta crisis) para elevar los precios significativamente por encima de los niveles competitivos normales.
  • Acuerdos entre empresas tratando de mitigar las consecuencias comerciales de una caída de la demanda manteniendo artificialmente los precios altos en detrimento de los consumidores.
  • Coordinación entre empresas que tiene un alcance más amplio que el que realmente se necesita para abordar el problema crítico en cuestión (por ejemplo, si la coordinación se extiende a la distribución o provisión de bienes o servicios que no se ven afectados por la pandemia COVID-19).

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