Sala de Prensa

3 noviembre, 2022

Nota informativa – Reforma Ley del Juego

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Ley 23/2022, de 2 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (“Ley de Regulación del Juego”).

El texto remitido por el Congreso de los Diputados en fecha 22 de septiembre de 2022, compiló un total de 22 enmiendas por las comisiones del Senado, pero finalmente ninguna de ellas prosperó. En consecuencia, el texto remitido por el Congreso es, en su integridad, el que ha sido aprobado por el Senado, de modo que la Ley de Regulación del Juego queda modificada con las siguientes novedades:

 

  1. TUTELA Y PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y DE LOS PARTICIPANTES EN LOS JUEGOS

En la exposición de motivos del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (“RD Comunicaciones Comerciales”), ya se indicaba que una de sus aspiraciones es lograr un adecuado nivel de protección de los colectivos más vulnerables. Por ello, la esfera estatal viene reforzando la exigibilidad y el alcance material del marco aplicable a las actividades publicitarias de la totalidad de los operadores de juego y de sus actuaciones en materia de juego seguro o responsable, cuya máxima expresión (en este último campo) se espera que se alcance finalmente con la próxima publicación del Proyecto de Real Decreto sobre entornos más seguros de Juego Online de ámbito estatal y de desarrollo de la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Regulación del Juego. La reforma aprobada parte de la misma premisa y cumple con la voluntad que viene expresando el actual Gobierno español.

Para ello, la modificación a la Ley de Regulación del Juego añade, en primer lugar, un artículo 7.bis sobre “Principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego”. Los operadores deberán hacer sus comunicaciones comerciales con un sentido de responsabilidad social, quedando prohibidas todas aquellas comunicaciones comerciales que:

  • Inciten a actitudes o comportamientos antisociales, violentos o discriminatorios de cualquier tipo.
  • Inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios.
  • Asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública, así como aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.
  • Desacrediten a las personas que no juegan u otorguen superioridad social a aquellas que juegan.
  • Incluyan mensajes que desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego.
  • Realicen apelaciones expresas a que el receptor de la comunicación comercial comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial.
  • Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos educativos o de trabajo.
  • Sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social.
  • Incluyan contenido sexual en las comunicaciones comerciales, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.
  • Presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.
  • Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.
  • Utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.

Además, se incorpora un apartado 3 al artículo 8 de la Ley, en el que se indica que el Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. Para ello, se insta a que las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego firmen convenios de colaboración para la interconexión automatizada de los sistemas de información de dichos registros.

 

  1. SANCIONES MUY GRAVES NORMATIVA ESTATAL

Se suprime la incisión “o de las Comunidades Autónomas” del apartado c), punto 2 del artículo 13 de “Los Operadores”. En consecuencia, ahora la Ley de Regulación del Juego viene a determinar que no se podrá tener la titularidad de una licencia y/o autorización para ofrecer  juego online si la persona física o jurídica, sus socios, directivos o administradores, así como cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca, ha sido sancionada en resolución firme por dos o más infracciones muy graves, en los últimos cuatro años, solo por incumplimiento de la normativa de juego del Estado. Hasta ahora la Ley de Regulación del Juego también incluía en el artículo 13.2.c) el incumplimiento de la normativa de juego de las Comunidades Autónomas.

 

  1. NUEVA FUNCION ATRIBUIDA A LA DGOJ

En el contexto de este marco regulatorio, se añade contenido al apartado 16 del artículo 21 de la Ley de Regulación del Juego (que había sido derogado), para que ahora la Dirección General de Ordenación del Juego (“DGOJ”) tenga también la siguiente función: «16. Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego.». Con ello, la DGOJ ve reforzada su capacidad de evaluación a la hora de contrastar la eficacia de las medidas sobre juego responsable o seguro exigibles a los operadores a consecuencia de los distintos desarrollos regulatorios (tengáse en cuenta que en breve debe publicarse el Proyecto de Real Decreto sobre entornos más seguros de Juego Online de ámbito estatal y de desarrollo de la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Regulación del Juego) que se dirigen a fortalecer la protección de los grupos en riesgo.

 

  1. SERVICIO DE INVESTIGACIÓN GLOBAL DEL MERCADO DE APUESTAS DEPORTIVAS

El legislador indica en la exposición de motivos que uno de los fenómenos más preocupantes observados en este ámbito es el del fraude y manipulación de las competiciones deportivas, que afectan al normal desarrollo de las actividades relacionadas con el juego y menoscaban los intereses de sus participantes, constituyendo a su vez una de las mayores amenazas que se ciernen sobre el deporte, pues atentan contra sus valores esenciales y alejan de su entorno a aficionados y seguidores. Una de las medidas que toma para luchar contra esta situación es la incorporada con la nueva Disposición adicional novena, según la cual la DGOJ configurará y gestionará el Servicio de investigación global del mercado de apuestas (“Servicio de investigación”). Este tendrá por finalidad la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del oportuno intercambio de información entre sus participantes. La DGOJ será el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal recopilados para este fin, explicando como deberá realizarse este tratamiento y cesión en los apartados 3 a 6 de la Disposición.

El Servicio de investigación se configurará como una red de cooperación interactiva y accesible por vía telemática, al que podrán adherirse (i) el Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas profesionales y los operadores de juego (que informarán de cualquier hecho que consideren sospechoso) y (ii) las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los cuerpos de policía autonómica.

 

  1. Activos digitales no fungibles, Cajas botín y las mecánicas de monetización en los videojuegos

Con la incorporación de la Disposición adicional décima, se establece que el Gobierno elaborará una serie de directrices (con la participación del sector del juego de ámbito estatal y de los videojuegos) para garantizar el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios de videojuego. Estas directrices deberán incluir, como mínimo:

  • El régimen de las comunicaciones comerciales de estos productos.
  • La necesaria información al consumidor en relación con los riesgos de su uso y abuso.
  • Las medidas de seguridad necesarias para el correcto almacenamiento.

 

  1. MODIFICACIÓN DE OTRAS LEYES

Mediante la Disposición final primera de la Ley aprobada se modifican varios artículos del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 

Creemos que esta reforma de la Ley del Juego ha sido muy tímida y limitada y que hubiera sido un buen momento para abordar temas de mayor calado, algunos incluidos en las propuestas de enmiendas a la Ley presentadas.

 

Xavi Muñoz Bellvehí

xmunoz@ecijalegal.com

 

Blanca Pujol Salmons

bpujol@ecijalegal.com