Sala de Prensa

14 septiembre, 2020

El 12 de julio de 2020 comenzó su plena aplicabilidad el Reglamento 2019/1150, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. La presente nota analiza sus implicaciones para plataformas online

El Reglamento 2019/1150 (Reglamento P2B) establece una serie de criterios, obligaciones y requisitos que tienen en el punto de mira a los prestadores de servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda, y con el objetivo de proteger a los usuarios profesionales de las plataformas. Hasta ahora, al no tener la consideración de consumidores ni, por tanto, gozar de una protección adicional frente a negocios, los usuarios profesionales (autónomos, PYMES) debían aceptar los términos y condiciones impuestos, teniendo una reducida o nula capacidad de negociación. El Reglamento P2B busca equilibrar las posiciones de los intervinientes y reducir la diferencia, exigiendo una mayor transparencia, claridad y protección. A continuación, se resumen, de forma ejecutiva, los aspectos más importantes:

Sujetos afectados

  • Prestadores de servicios de intermediación en línea (e.g. marketplaces, plataformas).
  • Prestadores de servicios de motores de búsqueda.

Los “usuarios profesionales” son (i) particulares que actúen en el marco de una actividad comercial o profesional o (ii) personas jurídicas que ofrecen bienes o servicios de su objeto social a consumidores a través de servicios de intermediación en línea.

El Reglamento P2B no aplica a (i) prestadores de servicios de pagos en línea (ii) herramientas de publicidad en línea ni (iii) plataformas de intercambios publicitarios en línea cuya finalidad no sea la de propiciar el inicio de transacciones directas y que no impliquen una relación contractual con los consumidores.

Obligaciones

  • Transparencia y claridad: se deber revisar las condiciones de contratación para asegurarse de que la redacción sea sencilla y comprensible, incluyendo toda la información necesaria.
  • En caso de que lo sujetos afectados decidan restringir, suspender o terminar los servicios, deberán ofrecer información a los usuarios afectados sobre la motivación de la decisión, al menos 30 días antes de dicha restricción, suspensión o terminación.
  • Se deberá indicar los parámetros por los que se clasifican los resultados. En otras palabras, por qué unos resultados (e.g. un determinado producto o vendedor) tiene más importancia o aparece antes que otros. En caso de que se deba a remuneración directa o indirecta, describir la posibilidad y los efectos. También se ha de indicar cualquier tipo de tratamiento diferenciado que pueda existir en marketplaces y otras plataformas de intermediación.
  • Se deberá dar información sobre el acceso a datos personales generados a raíz de la prestación de servicios o venta de bienes por el propio prestador o usuarios profesionales. Igualmente, se deberá informar sobre cesiones de datos a terceros, tanto para finalidades relacionadas para la prestación de servicios (e.g. entidades de pago) como no necesarias (e.g. fines publicitarios).
  • Indicar si los usuarios profesionales pueden ofrecer los mismos bienes y servicios por otras vías y/o en otras condiciones o, por el contrario, están restringidos. En caso de restricción, explicar los motivos en las condiciones generales.
  • Establecer un sistema interno de tramitación de reclamaciones de los usuarios profesionales, que deberá ser gratuito y garantizar tramitación en plazos razonables. Asimismo, los prestadores deberán poner a disposición del público información acerca del funcionamiento y la efectividad del sistema de reclamaciones.
  • Designar dos o más mediadores para resolución de posibles litigios con usuarios profesionales de forma extrajudicial.
  • En caso de que se ofrezcan productos y/o servicios auxiliares (e.g. productos financieros) a consumidores mediante marketplaces y otras plataformas, se deberá incluir en las condiciones generales una descripción de estos bienes y servicios, así como indicación de si el prestador u operador del marketplace puede ofrecer sus propios bienes y servicios auxiliares, y en qué condiciones.
  • Notificación de cambios: los sujetos obligados deben notificar, en un soporte duradero, modificaciones de propuesta de las condiciones, con una antelación de, al menos, 15 días.
  • Identidad de los usuarios profesionales: se deberá garantizar la identidad del usuario profesional que ofrezca bienes o servicios a través de las plataformas.

Infracciones y sanciones

El Reglamento P2B no establece un régimen de infracciones ni sanciones, dejando en manos de los Estados Miembros la garantía de aplicación del Reglamento. En nuestro entendimiento, a nivel nacional, falta de cumplimiento con las provisiones del Reglamento P2B podría pensarse con las acciones recogidas en la Ley de Competencia Desleal, así como Ley sobre las Condiciones Generales de Contratación; entre otras, acciones de cesación, retractación, rectificación, resarcimiento de daños y perjuicios o de enriquecimiento injusto.

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