Esta nota fue publicada en sector del juego.
Tipo de comunicación | Artículos | Plazo de transición |
· Sujeción a autorización previa;
· Principio de veracidad; · Principio de responsabilidad social; · Principio de juego seguro; · Principio de protección de menores de edad; · Las comunicaciones comerciales deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 3/2018, relativa a la protección de datos personales y garantías de los derechos digitales; · Identificación de las comunicaciones y del anunciante, con la excepción de las marcas y nombres comerciales propiedad de los operadores; · Aplicaciones de juego gratuito; · Comunicaciones comerciales con personajes famosos derivadas de contratos publicitarios suscritos a partir del 5 de noviembre de 2020; · Patrocinios suscritos a partir del 5 de noviembre de 2020; · Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información, con las excepciones del Artículo 23.1 b) y c) abajo analizados; · Reglas en servicios de intercambio de videos a través de plataformas, con la excepción del Artículo 25.3 abajo analizado; · Reglas para redes sociales, con la excepción del Artículo 26.3 abajo analizado; · Política integral de responsabilidad social corporativa y la persona responsable del juego seguro; · Obligaciones de información; · Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo; · Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro; · Suspensión de cuentas de juego por auto-prohibición y por autoexclusión. · Cualquier otro tipo de comunicación u obligación sobre juego responsable para la que el RD no prevea un plazo de transición expreso. |
Artículos 6, 7, 8 a 11, 14, 16, 23, 24, 29 a 32 y 35 | Entra en vigor el 5 de noviembre de 2020
(Disposición Final Tercera) |
Obligaciones de remisión de información en relación a los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo del artículo 34 del RD, así como el protocolo de actuación a aplicar en el caso de detección de dichos comportamientos. | Artículo 34 y Disposición Adicional Quinta | Deberá comunicarse la descripción básica a la DGOJ antes del 31 de diciembre de 2020 e implementarse en los 15 días siguientes a dicha comunicación.
Deberá comunicarse a la DGOJ la descripción y resultados del año anterior antes del 31 de enero de cada año, empezando en enero de 2022. (Disposición Adicional Quinta) |
Modificación del artículo 36 del Real Decreto 1614/2011 relativo a los límites de los depósitos. | Disposición Final Tercera | Entrará en vigor el 1 de enero de 2021
(Disposición Final Tercera) |
Comunicaciones comerciales con personajes famosos derivadas de contratos publicitarios suscritos antes del 5 de noviembre de 2020. | Artículo 15 | Entrará en vigor el 1 de abril de 2021
(Disposición Transitoria Tercera) |
Utilización de marcas o nombres comerciales de su propiedad.
Aunque esta obligación no será aplicable a las marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o nombres de dominio que identifiquen a los operadores y que hayan sido utilizadas antes del 5 de noviembre de 2020. |
Artículo 7.3 | Entrarán en vigor el 5 de mayo de 2021
(Disposición Adicional Sexta) |
Adaptar las comunicaciones comerciales al Código de Conducta. | Entrarán en vigor el 5 de mayo de 2021
(Disposición Transitoria Primera) |
|
Promociones de captación de clientes nuevos. | Artículo 13 | Entrarán en vigor el 1 de mayo de 2021
( Disposición Final Tercera) |
Actividades de patrocinio fruto de contratos suscritos antes del 5 de noviembre de 2020 permitiendo también que se pueda ver la publicidad capturada en la retransmisión por medios audiovisuales sin las restricciones horarias previstas en el artículo 19. | Artículo 12 y 19 | Entrará en vigor el 30 de agosto de 2021
(Disposición Transitoria Segunda) |
Comunicaciones comerciales derivadas de contratos publicitarios suscritos antes del 5 de noviembre de 2020. En particular:
· Las restricciones horarias aplicables a las comunicaciones derivadas de contratos suscritos con prestadores de servicios de comunicación audiovisual o con prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. · Comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales. · Las restricciones de difusión para las comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario. |
Artículos 17 a 22, 25.2, 26.2 y 27 | Entrará en vigor el 30 de agosto de 2021
(Disposición Transitoria Cuarta) |
Restricciones cuando la publicidad sea en páginas web o aplicaciones cuya actividad principal se la oferta de productos o información sobre actividades de juego. | Artículo 23. 1 b) | Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021
(Disposición Final Tercera) |
En motores de búsqueda utilizando SEM sólo cuando la búsqueda utilice palabras o frases conectadas de manera directa con las actividades de juego. | Artículo 23. 1 c) | Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021
(Disposición Final Tercera) |
Restricciones al envío de correos electrónicos | Artículo 24 | Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021
(Disposición Final Tercera) |
Reglas para las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de una plataforma de intercambio de vídeos | Artículo 25.3 | Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021
(Disposición Final Tercera) |
Reglas para las cuentas o canales en redes sociales | Artículo 26.3 | Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021
(Disposición Final Tercera) |
Reglas para pronosticadores de apuestas | Artículo 27 | Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021
(Disposición Final Tercera) |
Área de Gaming & Gambling
+34 933 808 255