Sala de Prensa

10 noviembre, 2020

Esta nota fue publicada en sector del juego. 

 

Tipo de comunicación Artículos Plazo de transición
·       Sujeción a autorización previa;

·       Principio de veracidad;

·       Principio de responsabilidad social;

·       Principio de juego seguro;

·       Principio de protección de menores de edad;

·       Las comunicaciones comerciales deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 3/2018, relativa a la protección de datos personales y garantías de los derechos digitales;

·       Identificación de las comunicaciones y del anunciante, con la excepción de las marcas y nombres comerciales propiedad de los operadores;

·       Aplicaciones de juego gratuito;

·       Comunicaciones comerciales con personajes famosos derivadas de contratos publicitarios suscritos a partir del 5 de noviembre de 2020;

·       Patrocinios suscritos a partir del 5 de noviembre de 2020;

·       Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información, con las excepciones del Artículo 23.1 b) y c) abajo analizados;

·       Reglas en servicios de intercambio de videos a través de plataformas, con la excepción del Artículo 25.3 abajo analizado;

·       Reglas para redes sociales, con la excepción del Artículo 26.3 abajo analizado;

·       Política integral de responsabilidad social corporativa y la persona responsable del juego seguro;

·       Obligaciones de información;

·       Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo;

·       Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro;

·       Suspensión de cuentas de juego por auto-prohibición y por autoexclusión.

·       Cualquier otro tipo de comunicación u obligación sobre juego responsable para la que el RD no prevea un plazo de transición expreso.

Artículos 6, 7, 8 a 11, 14, 16, 23, 24, 29 a 32 y 35 Entra en vigor el 5 de noviembre de 2020

(Disposición Final Tercera)

Obligaciones de remisión de información en relación a los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo del artículo 34 del RD, así como el protocolo de actuación a aplicar en el caso de detección de dichos comportamientos. Artículo 34 y Disposición Adicional Quinta Deberá comunicarse la descripción básica a la DGOJ antes del 31 de diciembre de 2020 e implementarse en los 15 días siguientes a dicha comunicación.

Deberá comunicarse a la DGOJ la descripción y resultados del año anterior antes del 31 de enero de cada año, empezando en enero de 2022.

(Disposición Adicional Quinta)

Modificación del artículo 36 del Real Decreto 1614/2011 relativo a los límites de los depósitos. Disposición Final Tercera Entrará en vigor el 1 de enero de 2021

(Disposición Final Tercera)

Comunicaciones comerciales con personajes famosos derivadas de contratos publicitarios suscritos antes del 5 de noviembre de 2020. Artículo 15 Entrará en vigor el 1 de abril de 2021

(Disposición Transitoria Tercera)

Utilización de marcas o nombres comerciales de su propiedad.

Aunque esta obligación no será aplicable a las marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o nombres de dominio que identifiquen a los operadores y que hayan sido utilizadas antes del 5 de noviembre de 2020.

Artículo 7.3 Entrarán en vigor el 5 de mayo de 2021

(Disposición Adicional Sexta)

Adaptar las comunicaciones comerciales al Código de Conducta. Entrarán en vigor el 5 de mayo de 2021

(Disposición Transitoria Primera)

Promociones de captación de clientes nuevos. Artículo 13 Entrarán en vigor el  1 de mayo de 2021

( Disposición Final Tercera)

Actividades de patrocinio fruto de contratos suscritos antes del 5 de noviembre de 2020 permitiendo también que se pueda ver la publicidad capturada en la retransmisión por medios audiovisuales sin las restricciones horarias previstas en el artículo 19. Artículo 12 y 19 Entrará en vigor el 30 de agosto de 2021

(Disposición Transitoria Segunda)

Comunicaciones comerciales derivadas de contratos publicitarios suscritos antes del 5 de noviembre de 2020. En particular:

·       Las restricciones horarias aplicables a las comunicaciones derivadas de contratos suscritos con prestadores de servicios de comunicación audiovisual o con prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

·       Comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales.

·       Las restricciones de difusión para las comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario.

Artículos 17 a 22, 25.2, 26.2 y 27 Entrará en vigor el 30 de agosto de 2021

(Disposición Transitoria Cuarta)

Restricciones cuando la publicidad sea en páginas web o aplicaciones cuya actividad principal se la oferta de productos o información sobre actividades de juego. Artículo 23. 1 b) Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021

(Disposición Final Tercera)

En motores de búsqueda utilizando SEM sólo cuando la búsqueda utilice palabras o frases conectadas de manera directa con las actividades de juego. Artículo 23. 1 c) Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021

(Disposición Final Tercera)

Restricciones al envío de correos electrónicos Artículo 24 Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021

(Disposición Final Tercera)

Reglas para las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de una plataforma de intercambio de vídeos Artículo 25.3 Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021

(Disposición Final Tercera)

Reglas para las cuentas o canales en redes sociales Artículo 26.3 Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021

(Disposición Final Tercera)

Reglas para pronosticadores de apuestas Artículo 27 Entrará en vigor el 1 de mayo de 2021

(Disposición Final Tercera)

 

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